Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

MUÑOZ/WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA

Rol

J-18-2020

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, con fecha 16 de enero de 2020, se interpone demanda ejecutiva por don Ernesto Adán Muñoz Placencia, representado por la abogada Javiera Catalina cortés Fuentes, en contra de su ex empleador WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA, y/o LOOMIS, representada legalmente por don Jorge Sepúlveda. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta de aviso de despido de fecha 16 de diciembre de 2019, en la cual se invoca como causal de despido la de “necesidades de la empresa”, conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3º Que, en la demanda solicita conjuntamente el incremento de hasta un 150%, que en su concepto corresponde a la suma de $3.530.471, o en el menor valor que el Tribunal determine, sobre los montos ofrecidos en la referida carta por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio –incluye feriado proporcional-, de conformidad al inciso 4° letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo. 4º Que, con fecha 2 de marzo de 2020, se notifica personalmente a la referida representante de la ejecutada, y el mismo día se la requiere de pago, en forma personal. 5º Que, conferido traslado a la ejecutada del incidente de incremento, con fecha 30 de enero de 2020, éste no fue evacuado. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo. 7º Que, de los antecedentes que obran en la causa

Fallo

se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde que debieron ser saldadas, no obstante la fecha del requerimiento de pago, en un 40% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-18-2020 RUC: 20-3-0017194-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-03-09T14:44:56-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: 1º Que, con fecha 16 de enero de 2020, se interpone demanda ejecutiva por don Ernesto Adán Muñoz Placencia, representado por la abogada Javiera Catalina cortés Fuentes, en contra de su ex empleador WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA, y/o LOOMIS, rep

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