SILVA / SILVA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil el plazo que tiene el recurrente de apelación para comparecer en segunda instancia es de cinco días, el que se aumentará en tres días más cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada. 2.- Que de la certificación de folio N°4, consta que los autos ingresaron a la Secretaría de esta Corte con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, y que el recurrente compareció con fecha siete de marzo del mismo año, fuera del plazo establecido en el párrafo primero de esta resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiséis de junio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de veintiséis de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2503-2022.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiséis de junio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de veintiséis de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2503-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. A sus autos la certificación que precede. Al folio N°2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil el plazo que tiene el recurrente de apelación para comparecer en segunda instancia es de cinco días, el que se aumenta
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