SOCIEDAD AGRICOLA LA PONDEROSA LTDA./RECKMANN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, las alegaciones del demandado relacionadas con la incompetencia, inhabilidad de testigos e improcedencia de la acción de precario, no fueron planteadas en la instancia en la oportunidad procesal pertinente. Y ocurre que el apelante no es libre para formular peticiones concretas en el recurso de apelación, sino que ellas deben encuadrarse necesariamente dentro de las alegaciones hechas valer en primera instancia, ya que estas peticiones fijan o determinan la competencia del tribunal de segunda instancia en el
Fallo
fallo del recurso. Por consiguiente, se trata de alegaciones nuevas, incorporadas a la discusión sólo al momento de apelar del fallo de primera instancia, por lo que serán desestimadas. 2°) Que, con todo, el elemento territorial de la competencia relativa, que en esta materia lo constituye el domicilio del demandado, es un asunto que admite prórroga tácita, conforme lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, si los demandados estimaban que la acción se dedujo ante tribunal territorialmente incompetente, debieron reclamar la incompetencia formalmente y dentro de plazo, lo que no ocurrió, por lo que no existe yerro que enmendar por esta vía. 3°) Que, siendo las tachas los medios o la forma de hacer efectivas las inhabilidades establecidas por la ley procesal, han de plantearse con la debida fundamentación y en la oportunidad que ha previsto el legislador para ello, por quien pretende que se desestime la declaración de un testigo en juicio, lo que en la especie no aconteció. Lo expuesto constituye motivo suficiente para el rechazo de las alegaciones vinculadas con el artículo 358 números 1 y 6 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva de fundamento y explicable sólo por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, constituye la situación de precario prevista en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Así, para que exista precario es neces
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, las alegaciones del demandado relacionadas con la incompetencia, inhabilidad de testigos e improcedencia de la acción de precario, no fueron planteadas en la instancia en la oportunidad procesal pertinente. Y ocu
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