BANCO SANTANDER - CHILE/CORONADO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del motivo 3°, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en el juicio caratulado Banco Santander con Coronado, sobre cumplimiento de obligación de dar, Rol C-2303-2020, del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, instando con el recurso por la revocación sólo en cuanto a la excepción de pago del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: El ejecutante argumentó, en lo pertinente, el incumplimiento de lo que prescribe el artículo 1600 N°5 del Código Civil, referido a la oferta que debe preceder al pago por consignación, la que no se cumplió, a su entender. La misma razón dio el juez a quo, para rechazar la excepción de pago. Tercero: Esta causa tiene la particularidad, que el pago que invoca la parte ejecutada, para solucionar el mutuo pactado en cuotas, con garantía hipotecaria, se ha realizado mediante consignación dineraria en la Tesorería Regional de Los Ríos. Por ello, han entrado en la discusión elementos propios a una forma de pago en particular, que se reglamenta en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil. Cuarto: La prueba rendida en primera instancia, por parte de la ejecutada, da cuenta de 40 comprobantes del Formulario N° 89 de la Tesorería General de la República a nombre de la ejecutante. De ellos se lee la fecha de la consignación, el número de cuota que cubre y el monto. Dichos documentos no fueron objetados y dan cuenta de consignaciones periódicas (en general una al mes) por montos que corresponden a las 19,7 UF mensuales, que conforme a la demanda, equivalen a las cuotas mensuales en que se fraccionó el crédito. Se señala en la demanda que se adeudan las cuotas 146 a la 170. Los comprobantes de Tesorería, refieren pagos por las cuotas 146 a 185. Quinto: La oferta de pago, que de acuerdo al artículo 1600 del Código Civil, debe preceder al pago por consignación, se ha acreditado con el documento acompañado en segunda instancia (folio 4), que cumple con los requisitos legales de haber sido realizado por una ministra de fe, dando cuenta de la deuda de que se trata, del pago en parcialidades y de los montos involucrados (artículo 1600 N° 1, 2, 3, 4 y 5). A su vez, consta el acta de oferta, con la minuta que detalla la acreencia, según lo que prescribe el N°6 del artículo 1600; y también se lee de ella la respuesta emitida por el representante del acreedor, la ejecutiva de recuperación del Banco Santander, quien señala que la deudora se encuentra en cobranza, lo que justifica que su cuenta se encuentre bloqueada y estimó innecesario firmar (artículo 1600 N° 7). De la demanda consta que se trata un pago en cuotas, el presuntamente incumplido, y frente a un pago parcializado de sumas periódicas referidas a una misma obligación, basta con una oferta única. De lo descrito precedentemente se conclu
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, se revoca la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto desechó la excepción de pago y en su lugar se acoge la antedicha excepción opuesta por la ejecutada Coronado Fritz y, en consecuencia, no se hace lugar a la ejecución. Cada parte asume sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Civil-770-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del motivo 3°, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en el juicio caratulado Banco Santander con Coronado, sobre cumplimiento de obligación de dar, Rol C-2303-2020, del Segundo Juzgado Civil d
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