PETKOVIC/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don RODRIGO PETKOVIC ISLAME, cédula de identidad N° 14.255.253-1, ex funcionario del Ejército, deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Contraloría General de la República. Indica que por Resolución DIVPER N° 1615/2971/8777 del 21 de julio de 2021, el Comandante de la División de Personal dispuso su retiro temporal del Ejército, por enfermedad incurable y asimismo, el Jefe de Estado Mayor de la División de Personal, a través del Oficio DIVPER N° 1615/3314 del 6 de agosto de 2021, dispuso que el cese de sueldo de actividad se materializara el 6 de diciembre de 2021, tras lo cual, mediante el Oficio DIVPER N° 1615/5130 del 11 de noviembre de 2021, remitió su expediente de retiro a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, a fin de que se otorgara pensión de retiro y desahucio, por haber enterado 27 años, 2 meses y 23 días de servicio. Sin embargo, las Instituciones recurridas aún no cumplen con sus obligaciones legales, ya que no se le han pagado ni la pensión de retiro ni el desahucio, lo que le ha situado en un escenario precario permanente y de absoluta insolvencia económica, estando aquejado por diversos problemas de salud que le impiden desarrollar actividades económicas, todo lo cual también afecta material y emocionalmente a su grupo familiar, al igual que a su persona. Así el cese de sueldo de actividad se produjo el 6 de diciembre de 2021, fecha en que, conforme a lo establecido por la propia entidad recurrida, el expediente de retiro debió quedar totalmente tramitado, por lo cual, en esa misma mensualidad debí comenzar a percibir el pago de su pensión y recibir el pago íntegro de su desahucio, nada de lo cual se cumplió, ni se ha cumplido a la fecha, vulnerándose aquellos derechos y sus derechos fundamentales en forma permanente. Invoca las normas del artículo 77 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 209 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1968, del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en el retardo de las recurridas en la tramitación de su pensión de retiro y desahucio produciendo una vulneración en sus garantías constitucionales del recurrente. TERCERO: Que, para la determinación de la existencia de un acto ilegal u arbitrario, ha de tenerse presente que la tramitación de la pensión de retiro y desahucio en presente caso, posee una regulación especial, al efecto DFL N° 1 de 1997 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que establece tanto el procedimiento como los plazos que los rigen. CUARTO: Que, de lo informado por las recurridas y de los documentos acompañados, aparece que habiéndose producido el cese de sueldo de actividad con fecha 6 de diciembre de 2021, se concedió la pensión de retiro e indemnización de desahucio el 22 de noviembre de 2021, siendo remitida a la a la Contraloría General de la República quién tomo razón de la misma, disponiéndose el pago una pensión de retiro y otros beneficios al recurrente a contar del 7 de diciembre de 2021, esto es con solución de continuidad y considerando el plazo legal para su tramitación. QUINTO: Que, en mérito a lo razonado, no es posible determinar que el actuar de las recurridas revista caracteres de ilegalidad, toda vez que se funda en un procedimiento legalmente tramitado, ni menos aún de arbitrariedad o conducta caprichosa que sirva de sustento a la presente acción de protección, motivo que fuerza su rechazo.
Fallo
Por lo expuesto, normas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don RODRIGO PETKOVIC ISLAME, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. N°Protección-79-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Don RODRIGO PETKOVIC ISLAME, cédula de identidad N° 14.255.253-1, ex funcionario del Ejército, deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Contraloría General de la República. Indica que por Resolución DIVPER N° 1615/2971/8777 del 21 de julio de 2021, el Comandante de la
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