AMPARADA: YAMINA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y DELEGACIÓN PRESIENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 111-2022, comparecen deduciendo recurso de amparo la abogada Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, cédula nacional de identidad N°9.944.908-k, y la egresada de Derecho Yohana Lorena Sanhueza Neira, cédula nacional de identidad N°18.426.755-1, ambos domiciliadas en calle Castellón N°1438, Concepción, y lo hacen por doña Yasmina del Carmen García Álvarez, venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°V-9789638, pasaporte general venezolano N°116598734, trabajadora, con domicilio en calle Rosa Basualto N°299, Villa Los Jardines, en Coronel. El recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración) y de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, por haber dictado esta última la Resolución Exenta N°30, de 13 de enero de 2022, decretando la expulsión de la amparada de nuestro territorio nacional. La amparada ingresó a Chile el 3 de enero de 2020, por un paso no habilitado en la frontera Chile-Perú, buscando mejores oportunidades de vida para ayudar económicamente a su familia que dejó en Venezuela, conformada por sus hijos y nietos. Tan pronto ingresó, se denunció en la Policía de Investigaciones. Actualmente vive en la comuna de Coronel y accede a trabajos esporádicos precisamente por su situación migratoria irregular, precaria. La impugnada resolución exenta N°30 se dictó el 13 de enero de 2022 y le fue notificada el 7 de febrero recién pasado. Aparece fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, en relación a los artículos 6° y 146 del Decreto Supremo N°597, Reglamento de Extranjería, de 1984. Fue dictada sin que existiera un proceso penal previo, careciendo la autoridad de facultades para ordenar la expulsión por ingreso clandestino sin que exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena. A más, no contiene una
Fundamentos
motivos y documentos que fundamenten la pretensión, dirigido al Subsecretario del Interior, presentado en la oficina de partes de ese Servicio ubicado en calle San Antonio N°580, en comuna de Santiago. En folio 19, informó la recurrida Delegación Presidencial Regional del Biobío, a través de Daniela Dresdner Vicencio, delegada presidencial regional, que pidió el rechazo del recurso. Dijo que la impugnada resolución exenta N°30 tiene su origen en el Informe Policial N°71, de 26 de febrero de 2020, de la Policía de Investigaciones, quienes denuncian a la recurrente por infringir el artículo 69 del DL 1094 Ley de Extranjería en relación a los artículos 6° y 146 del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. La resolución se dictó ejerciendo la autoridad el mandato que le confiere la ley, en los casos previstos en la legislación vigente al momento de su dictación, a saber, el D.L. 1094 y su reglamento el D.S. N°597. Esa normativa no prescribía la existencia de una condena penal previa para la aplicación de la sanción a quien ingrese al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias legales migratorias. Como la expulsión administrativa no es una condena penal, sino una medida que la autoridad adopta en ejercicio de sus facultades discrecionales, la aplicación del principio del debido proceso no tiene la imperatividad que se requiere en caso de procesos judiciales. Advierte que la persona amparada, antes de la resolución de expulsión, pudo haber presentado solicitud de acogerse a regularizar su situación y recursos administrativos y judiciales que la ley le confiere, manifestando que el procedimiento cuenta con las herramientas para velar por la juridicidad del acto, esto es, los recursos administrativos. También plantea la inexistencia de arbitrariedad en la resolución que motiva la presente acción constitucional, pues la decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones entre otros datos tenidos presente, reiterando que el fundamento de la medida es la violación grave y directa de la normativa de ingreso al país por la conducta desplegada, reconocida por la amparada y verificada por la autoridad de policial migratoria a través de la revisión del sistema GEPOL. Argumenta que el derecho de expulsar a un extranjero es un derecho inherente a la soberanía del Estado y que la Delegación está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria cumplida; de hecho, la expulsión no es una medida destinada a una persecución penal. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues la persona amparada mantiene a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde puede realizar las alegaciones tendientes a la revo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Yasmina del Carmen García Álvarez, venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°V-9789638, y se deja sin efecto la resolución exenta N°30, de 13 de enero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que decreta su expulsión del territorio nacional. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución exenta N°30, de 13 de enero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío. III.- El Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada en el territorio nacional. Comuníquese por la vía más expedita a la Delegación Presidencial del Biobío, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Renzo Esteban Munita Marambio. N°Amparo-111-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 111-2022, comparecen deduciendo recurso de amparo la abogada Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, cédula nacional de identidad N°9.944.908-k, y la egresada de Derecho Yohana Lorena Sanhueza Neira, cédula nacional de identidad N°18.426.755-1, ambos domiciliadas en calle Ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica