DUARTE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Francisco Amigo Cartagena, abogado, en favor y a nombre de doña Mariana Andrea Duarte Parra, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por Francisco Amutio García, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente en razón de una tabla de factores derogada y que discrimina a la recurrente en razón de su edad y sexo, amenazando sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Aclara que la presente acción es interpuesta dentro de plazo, pues la acción ilegal y arbitraria que alega emana de un contrato de tracto sucesivo. Señala que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud de la actora, que tiene un costo de 1,04 UF, por un factor “de grupo familiar” con un valor de 2,83, lo que da un total de 2,94 UF, siendo el actuar de la requerida arbitrario e ilegal, pues se basa en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, afectando los derechos enunciados pues debe pagar un sobreprecio que asciende a $56.508.- aproximadamente por sobre el plan base contratado. En razón de lo anterior, solicita
Fallo
se declara que el actuar de la recurrida es ilegal y/o arbitrario, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo señalado, debiendo devolver lo pagado en exceso a la fecha, de manera retroactiva y hasta 5 años hacia atrás, suma que asciende a $3.390.511.- o, en subsidio, que dichos montos sean pagados en la cuantía y forma que esta Corte determine, con costas. Segundo: Que evacuando su informe la recurrida, alega en primer término la extemporaneidad de la presente acción de protección, para luego solicitar su rechazo, con costas. Sostiene que el plan de salud fue suscrito por el recurrente el 3 de diciembre de 2012, el que contiene la tabla de facturas que impugna, momento en que tomó conocimiento del acto arbitrario e ilegal, sin embargo, el presente recurso fue interpuesto en julio de 2021, es decir, una vez transcurrido el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado que regula la materia. Luego, indica que las partes suscribieron un contrato de salud previsional, junto al respectivo Formulario Único de Notificación y el factor de la recurrente según la tabla de factores de su plan de salud se ha mantenido sin variación hasta la actualidad. Señala que el acto que se impugna no pudo ser omitido por su parte porque es una obligación legal. Cita al efecto los artículos 170 letra m), 199, 205 y 206 inciso 2° del DFL N° 1 de 2005, concluyendo que, desde el momento que se contrata el plan de salud, la aplicación del factor etario
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Francisco Amigo Cartagena, abogado, en favor y a nombre de doña Mariana Andrea Duarte Parra, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por Francisco Amutio García, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar en
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