SOLICITANTE: CAQUES PEREIRA, FREDDY CATALICIO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en consulta, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo primero al décimo quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 78 del Código de Minería, establece un plazo fatal de quince meses desde la manifestación para presentar el acta y plano de mensura de la pertenencia respectiva. Segundo: Que, en la especie, dicho plazo se inició el 8 de abril del año 2019 y se cumplió el 8 de julio de 2020. Tercero: Que el solicitante pidió en dos oportunidades ampliación del plazo de quince meses. En una primera oportunidad, dicha petición se fundamentó en la imposibilidad de acceder al predio por oposición de los dueños del terreno superficial y las condiciones climáticas del sector. Dicha petición fue concedida contándose además con la aquiescencia del SERNAGEOMIN. Luego, en el transcurso del término concedido, se volvió a solicitar su ampliación, esta vez, fundada en la cuarentena que rigió en la comuna de La Serena y la imposibilidad del perito de concurrir a realizar la mensura, aunado a las condiciones climáticas del sector, contando esta vez, con informe negativo del SERNAGEOMIN. Cuarto: Que la sentencia elevada en consulta justifica la ampliación de plazos concedida en base a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 21.226 y la dificultad de la realización de una diligencia de carácter técnico, que requiere la actuación del perito y el apoyo de personal. Quinto: Que estos sentenciadores de mayoría, discrepan del argumento expuesto por la Juez A quo para prorrogar plazos fatales, toda vez, que la primera ampliación de plazo concedida no se fundamentó en razones relacionadas con los inconvenientes derivados de la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sino que en otros antecedentes ajenos a tal circunstancia, como son el hecho de haber existido una oposición y las condiciones climáticas del lugar. Se debe tener en consideración, por otra parte, que el plazo legal se inició el día 8 de abril de 2019, época de plena normalidad, a contar de la cual transcurrió una gran cantidad de meses hasta la época en que se planteó la primera petición de ampliación de plazo, lapso en el cual, bien pudieron haber sido previstas o anticipadas las circunstancias en que se fundamentó dicha petición, considerando la fatalidad de los plazos que rigen la materia. Sexto: Que, en consecuencia, y conforme a lo dispuesto en los artículos 237 y 78 del Código de Minería, se estima que en la especie se ha incurrido en una causal de caducidad establecida en el inciso 1° del artículo 86 del precitado Código de Minería, por no haberse dado cumplimiento a la diligencia de entrega del acta y plano de mensura dentro del plazo legal y fatal de quince meses.
Fallo
Por lo expuesto y conforme a lo señalado en los artículos 78, 82, 86 y 237 del Código de Minería, REVOCA la sentencia consultada de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital en su lugar declara que, se acoge la solicitud de caducidad presentada por don Juan Vargas Salaverry, y en consecuencia, se declara la caducidad de los derechos emanados de la manifestación y se ordena la cancelación de las respectivas inscripciones; debiendo el tribunal de primer grado dictar las providencias atingentes que en derecho correspondan. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien estuvo por aprobar la sentencia en consulta, por compartir los fundamentos de expuestos en la resolución que se revisa. Regístrese y devuélvase. Rol 1078-2021.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Caques Pereira, Freddy Catalicio Manifestación Minera Rol N° 1078-2021 (ROL N° 144-2019 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en consulta, con excepción de sus fundamentos décimo primero al décimo quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 78 del Código de Minería,
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