SIN INFORMACION

CATALAN GONZALEZ CRISTIAN ARIEL/14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el abogado Ademar Alarcón Alarcón dedujo acción de amparo en favor de Cristián Catalán González, cédula de identidad N°17.852.680-4, por cuanto el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución del pasado 24 de febrero dictada en causa Rit N°11923-2019, luego de discutirse su solicitud de prescripción de la acción penal, rechaza la misma por estimar que el sentenciado debía encontrarse presente en la audiencia y ratificar el patrocinio otorgado por mandato judicial. Expone que con fecha 01 de agosto de 2016 se presentó querella por el delito de espionaje informático respecto de hechos ocurridos en el mes de junio del mismo año. Posteriormente con fecha 7 de febrero de 2019 se dictó sobreseimiento temporal por rebeldía del amparado. Dado que el amparado no se ha ausentado del país ni ha cometido nuevo delito; tratándose de un simple delito y habiendo transcurrido más de 5 años y reuniéndose los requisitos legales, el 8 de febrero del año en curso solicito se declare la prescripción de la acción penal, acompañando mandato judicial y recabando previamente extracto de filiación y certificado de viajes de Policía Internacional. Estima que la resolución ha sido dictada interpretando erróneamente el artículo 102 del Código Penal ya que la disposición se refiere a que se halle presente en el juicio, sin exigir que sea personalmente, entendiéndose cumplida la exigencia si comparece representado, como en la especie y porque se refiere a los casos en que el Tribunal debe declarar la prescripción de oficio, y no para el caso sublite en que la solicitud fue a petición de parte. Cita Jurisprudencia. Por estas razones a su juicio la resolución se ha tornado ilegal y arbitraria, por haberse pronunciado fuera de los casos señalados por la ley, al exigir al sentenciado más requisitos de los impuestos por el legislador, lo que conculca la garantía establecida en el artículo 19 n°7 de la Carta Fundamental, pues puede ser detenido al

Fallo

Por estas razones a su juicio la resolución se ha tornado ilegal y arbitraria, por haberse pronunciado fuera de los casos señalados por la ley, al exigir al sentenciado más requisitos de los impuestos por el legislador, lo que conculca la garantía establecida en el artículo 19 n°7 de la Carta Fundamental, pues puede ser detenido al pesar en su contra una orden de detención que debió dejarse sin efecto. Finaliza solicitando que se acoja la presente acción constitucional a fin de que un juez no inhabilitado cite a audiencia a los intervinientes con objeto que se pronuncie derechamente sobre su solicitud de prescripción de la acción penal. SEGUNDO: Que la jueza del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago informa, transcribiendo íntegramente lo alegado en la audiencia de fecha 24 de febrero recién pasado. Luego señala que se trata de una resolución dictada conforme al merito del proceso, con estricto apego a la ley, previo debate de los intervinientes, que se encuentra firme y ejecutoriada. De aquella manera no vislumbra vulneración de garantías constitucionales y que en ultimo evento, debió ser materia de apelación. Acompaña copia de acta de audiencia y resolución para mayor conocimiento de los antecedentes. Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 10; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el abogado Ademar Alarcón Alarcón dedujo acción de amparo en favor de Cristián Catalán González, cédula de identidad N°17.852.680-4, por cuanto el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución del pasado 24 de febrero dictada en causa Rit N°11

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