VIDAL CON CASTILLO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar presente: 1.- En relación a la demanda civil, se apela la decisión del Juez del grado en cuanto fijó como monto por daño emergente la suma de $1.971.115, toda vez que los presupuestos que el juzgador tuvo en consideración para fijar dicha cuantía no tienen valor probatorio alguno y, además, no se acreditó el pago de los mismos. 2.- Que al respecto cabe tener presente que el presupuesto acompañado a fojas 10 no consigna dato alguno que diga relación con la demandante del vehículo siniestrado ni con este último que permita determinar que los valores ahí establecidos corresponden a los daños ocasionados al automóvil placa patente FK ZL-84 de propiedad de la actora doña Juana María Vidal Calderón, por lo que no puede ser valorado para los efectos de determinar el monto de la indemnización solicitada. No sucede lo mismo con el documento acompañado a fojas 11, consistente en un presupuesto de mano de obra que sí aparece vinculado a la demandante, toda vez que en él se consigna que el costo de reparación del vehículo placa patente FK ZL-84 solicitado por doña Juana María Vidal Calderón asciende la suma de $1.300.000, razón por la cual este documento puede ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 18.287 y sirve para determinar la indemnización reclamada, que se fijará en el monto antes especificado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil veintiuno, escrita de fojas 49 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos Rol 220.115, con declaración, que en cuanto a la demanda civil, se condena al demandado al pago de la suma de $1.300.000.- por concepto de daño emergente, suma que deberá ser pagada con los reajustes e intereses que se indican en la sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 92-2021 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando décimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar presente: 1.- En relación a la demanda civil, se apela la decisión del Juez del grado en cuanto fijó como monto por daño emergente la suma de $1.971.115, toda vez que los presupuestos que el juzgador tuvo en consideración p
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