MADERA VELASQUEZ GERALDINE - VELASQUEZ MARQUEZ VILMA ROSA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Geraldine Madera Velásquez, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre Vilma Rosa Velásquez Márquez, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática de las amparadas, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores dar continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática en el estado que se encontraba, citándola en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de pronunciada la sentencia de amparo, para los fines de efectuar el cotejo de los documentos originales y, en caso de existir correspondencia, proceder al estampado de la visa en el pasaporte. Explica que la amparada Vilma Velázquez actualmente se encuentra en Venezuela, pero su hija Geraldine Velásquez reside en Chile desde el año 2019. Atendida la división familiar, en el mes de diciembre del 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática para poder viajar a Chile, siendo citada en diversas fechas del año 2020, para aportar antecedentes en el Consulado chileno en Caracas Venezuela. Agrega, que luego el 11 de noviembre del 2020, recibió un correo electrónico masivo en que el Consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida, en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de visa. Enseguida, denuncia la inobservancia de los principios que uniforman el procedimiento administrativo, ya que, se infringen los artículos 27 y 41 de la Ley N° 19.980, que señalan que los actos administrativos deben dictarse dentro del plazo de seis meses y concluir con un acto formal, lo que no se hizo. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar, recogido en tratados internacionales y en la nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. Culmina, señalando que hay abundante jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que acogen estos amparos. SEGUNDO: Que informando, -folio 4, de 23 de marzo del 2022-, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por voz del Director General de Asunto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido en representación de doña Geraldine Madera Velásquez, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre doña Vilma Rosa Velásquez Márquez, sólo en cuanto se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, renovar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por la amparada ante el Consulado de Chile en Caracas, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente, toda la documentación que deberá adjuntar, según la legislación vigente a la fecha de su solicitud, adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de reunificación familiar. Se previene que la Ministra señora Inelie Duran Madina, concurre a la decisión, con la siguiente prevención: 1.- Que, de la revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, e informe de la recurrida, fluye que lo cuestionado es decisión de la autoridad competente que declaró la paralización temporal de la tramitación, por razones sanitarias, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, que informan el presente arbitrio, situación excepcional, ante la cual, no resulta dable advertir la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o segurid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Geraldine Madera Velásquez, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre Vilma Rosa Velásquez Márquez, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica