JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SERGIO ANTONIO ROJAS QUIAN CON ARTURO ERNESTO FLORES CONTRERAS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa caratulada “ ROJAS CON FLORES”. RIT N° O-1470-2020 y RUC N° 20-4-0295609-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 737-2021 de esta Corte, se ha dictado sentencia con fecha 23 de noviembre de 2021, que en lo pertinente acoge la demanda, condenando a Arturo Ernesto Flores Contreras a pagar al actor la suma de $ 20.000.000 de pesos por concepto de daño moral y $ 35.383.200 de pesos por concepto de lucro cesante. Con reajuste conforme al IPC a contar de la notificación de la sentencia e interés corriente desde que ella se encuentre ejecutoriada. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las mismas en la suma de 2.000.000 de pesos. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado don Rodrigo Augusto Alvial Chandía, por la parte demandada, fundado primeramente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que existe a su respecto vulneración de garantías constitucionales; luego se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, por infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; en subsidio, esgrime la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, toda vez que se estima que la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia omitiendo analizar toda la prueba rendida y sin contener un razonamiento que conduzca a estimar probados los hechos; y finalmente, en subsidio de todo lo anterior, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es infracción a las reglas de apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, con fecha 17 de marzo de 2022 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada esgrimió como primera causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando al efecto infringidos sus derechos constitucionales, especialmente el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República.. Funda la causal en que en la sentencia impugnada, ha sido transcrita solo en la parte resolutiva, razón por la cual para conocer lo expositivo y considerativo de la sentencia debe escuchar el registro de audio, que contiene la síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, pero no analiza la prueba rendida, hechos probados y razonamientos, como tampoco indica los preceptos constitucionales, legales y contenidos en tratados internacionales, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. Señala que esta situación implica un entorpecimiento al debido proceso, a su derecho a defensa, encontrándose la garantía constitucional establecida en la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita la nulidad de la sentencia recurrida. Segundo: Que el recurso invoca la causal de fondo del artículo 477 del Código del Trabajo, y se basa en la transgresión del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la carta fundamental. Al efecto, el artículo 477 del Código del Trabajo señala en lo pertinente que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Al respecto, y no obstante lo aseverado por la recurrente demandada, de los considerandos segundo, tercero, quinto y sexto del texto trascrito de la sentencia impugnada, se aprecia la referencia a elementos de convicción, hechos probados y razonamientos que motivan a acoger la demanda, en términos tales de quedar suficientemente explicitadas las mencionadas circunstancias, concluyendo en una razonable aplicación de las respectivas normas, lo que desde ya se opone a la pretensión de nulidad formulada en razón de este motivo. Constando debidamente por escrito, en el fallo que se ha transcri

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa caratulada “ ROJAS CON FLORES”. RIT N° O-1470-2020 y RUC N° 20-4-0295609-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 737-2021 de esta Corte, se ha dictado sentencia con fecha 23 de noviembre de 2021, que en lo pertinente acoge la demanda, condenando a Arturo Ernesto Flores Contreras a pagar al actor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica