TESORERÍA RANCAGUA CON PINO BERRÍOS FLORENCIO HERNÁN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones del Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del referido Código. 2º.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3º.- Que, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso al apremio en el cuaderno administrativo 507-2005 se efectuó con fecha 13 de septiembre de 2005, mediante la cual el Tesorería Regional de la República notificó y requirió de pagó personalmente y embargó un bien mueble de la deudora, luego de lo cual, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado con fecha 30 de noviembre de 2020 lo que lleva a revocar la resolución en alzada. 4°.- Que la circunstancia de haber solicitado copias del proceso administrativo, con fecha 17 de agosto de 2021 en nada altera lo decidido, por cuanto dicha p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Tesorería Regional de la VI Región de O’Higgins en Expediente Administrativo Rol 507-2005, en cuanto rechazó el incidente y en su lugar se decide, que se declara el abandono del procedimiento solicitado por el abogado Alvaro Vejar Alarcón, en representación de la contribuyente Libertad Mercedes Gutiérrez Catalán, en el expediente referido. Agréguese copia de este fallo en el expediente administrativo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 57-2022- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo
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