AGRÍCOLA LA SOLEDAD
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que a folio 16 de primera instancia, comparece Bastián Andrés Martín Flores, abogado, en representación de Agrícola la Soledad Limitada, en autos voluntarios de negativa del Conservador de Bienes Raíces de realizar inscripción, caratulado “Agrícola la Soledad Limitada”, Rol V N°443-2020, quien interpone recurso de apelación en contra la sentencia definitiva, de fecha 3 de agosto del año 2021, por ser ella agraviante para los derechos e intereses de su parte, solicitando revoque ésta y se haga lugar a la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, con respecto a la “Reserva Las Casas de Chillehue o Hijuela N°1 del Plano de Hijuelación de la Hacienda Chillehue”, y además, con relación al “Resto de la Reserva de la Hijuela 3° de la Hijuela Hacienda Chillehue, Potrero El Molino y Camino de Chillehue”. 2°) Que la sociedad Agrícola la Soledad Limitada es titular de solo una parte del inmueble que es el de mayor cabida al cual le corresponderían 97,40 acciones del Estero El Molino asignadas en el estudio de distribución de aguas (ello para el total del inmueble), lo anterior, de conformidad a la Resolución Exenta N° 2347, puesto que, como lo reconoció el mismo solicitante en autos, con anterioridad, según la inscripción de fojas 288 N° 314 del año 1984 del Registro Conservatorio de Propiedad de Rengo ya se había transferido un sector del “Fundo Reserva de Hijuela Tres de la Hijuelación de la Hacienda Chillehue, Potrero el Molino y camino Chillehue”, de modo que, asentadas así las cosas, el requirente no podría inscribir para sí el total de dichos derechos de aprovechamiento de aguas, por no ser dueño del resto de la reserva no transferida para él. Así las cosas, decretarlo de la manera en que lo requiere el solicitante importaría un eventual perjuicio hacia terceros que, en un procedimiento de carácter voluntario como el que nos convoca, ni siquiera han tenido la oportunidad de hacer defensa de sus derechos. 3°) Que por otr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 3 de agosto del año 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol V-443-2020. Redacción del Fiscal Judicial Joaquín Ignacio Nilo Valdebenito. Regístrese y devuélvase Rol Corte 724-2021.Civil.- Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que a folio 16 de primera instancia, comparece Bastián Andrés Martín Flores, abogado, en representación de Agrícola la Soledad Limitada, en autos voluntarios de negativa del Conservador de Bienes Raíces de realizar inscripción, caratulado “Agrícola la Soledad Limitada”, Rol V N°443-2020, quien interpone
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