2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON ADOLFO SEBASTIAN GUTIERREZ GUTIERREZ

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA EN LO APELADO Y SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1. - Que el artículo 491 Código de Procedimiento Civil señala que “El precio de los bienes que se rematan deberá pagarse de contado, salvo que las partes acuerden o que el tribunal, por

Fundamentos

motivos fundados, resuelva otra cosa. Las demás condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, con citación de la contraria. La oposición que se formule será resuelta de plano por el tribunal, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación.” 2.- Que conforme a la disposición antes transcrita, presentada las bases para la subasta por el ejecutante el juez sólo puede tenerlas por presentadas con citación de la contraria y, únicamente en el evento de oposición puede resolver acerca de la pertinencia de ellas. 3.- Que, consiguientemente, el juez a quo no estaba facultado para eliminar ni modificar, en esa etapa y sin ninguna intervención de la contraparte, alguna de las bases para la subasta propuestas por la parte ejecutante, cuando ni siquiera había empezado a correr el plazo de la citación que le permite al ejecutado oponerse a las bases propuestas. Por estos fundamentos, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles en folio 20 del cuaderno de apremio ejecutivo obligación de dar de esta causa Rol C-1327-2021, en la parte que elimina y modifica las bases del remate, las que, en consecuencia, quedan sin efecto. Devuélvase. N°Civil-416-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción KEVB/xsr Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1. - Que el artículo 491 Código de Procedimiento Civil señala que “El precio de los bienes que se rematan deberá pagarse de contado, salvo que las partes acuerden o que el tribunal, por motivos fundados, resuelva otra cosa. Las demás condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, con citación

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