SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE CLAUDIA BEATRIZ ÑANCULIPE PICHUN EN CONTRA DE LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD TEMUCO - VILLARRICA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Claudia Beatriz Ñanculipe Pichun, Rut 19.623.868-9, domicilio en las Pataguas s/n coñaripe de la comuna de Panguipulli, quien señala: El día viernes 10 de diciembre de 2021, a las 20:00 horas terminada mi jornada laboral, a las 20:05 hrs sufrí un accidente de trayecto donde fui atropellada por un vehículo, en un cruce de peatones, el impacto fue en la pierna derecha, mi caída fue a 2 metros aproximadamente. Fue traslada al Cesfam Coñaripe, luego derivada a la Clínica Alemana de Valdivia, donde realizaron exámenes de Radiografía, en pierna y codo derecho, el resultado fue normal; RX pelvis posible fractura en la rama pubiana izquierda. El día lunes 13 de diciembre de 2021 se presenta en ACHS de Villarrica, el médico la envía a realizar examen de TAC de cadera, el resultado fue normal, por lo que decide el médico darle el alta para así volver a integrarse a mi trabajo. Señala que aun presenta dolor al estar acostada, pasar mucho tiempo sentada, no podía realizar ciertos movimientos en la cadera con dificultades para caminar. El día 21 de diciembre de 2021asiste nuevamente en la ACHS de Villarrica, el médico la deriva para Radiografía de columna, el resultado fue normal, luego me envían a tomar una resonancia magnética, donde aparece un fino defecto basal del “labrum anterosuperior y cobertura acetabular prominente, condicionante de pinzamiento tipo pincer.” El traumatólogo me informa que es una enfermedad común y no laboral. Desde el día del accidente hasta la fecha ha presentado dolor al caminar, no puede estar mucho tiempo de pie, tampoco pasar tiempo sentada, siendo que yo nunca antes había presentado ningún tipo de dolor o síntomas relacionados a los que siento hoy, antes del accidente tenía una vida muy activa y jamás presente dolencia. Me dieron alta prematura siendo que yo aun dependo de un bastón para poder caminar. A folio 10, informa VICTOR ALEJANDRO NUÑEZ REYES, abogado, en representación de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, quien d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que ésta señala. SEGUNDO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con hecho y derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. TERCERO: Que si bien es un hecho pacifico la circunstancia de haber doña Claudia Beatriz Ñanculipe Pichun, Rut 19.623.868-9, domicilio en las Pataguas s/n coñaripe de la comuna de Panguipulli, e día viernes 10 de diciembre de 2021, terminada su jornada laboral, sufrió a las 20:05 hrs sufrió un accidente de trayecto donde fue atropellada por un vehículo, en un cruce de peatones, que el impacto fue en su pierna derecha, con una caída de a 2 metros aproximadamente del lugar del accidente, existe en autos constancia de haber presentado la recurrente reclamación ante la SUSESO por la negativa de la recurrida a calificar como secuela del mismo accidente el Síndrome de pellizcamiento femoro acetabular derecho y estimarlo una patología de origen común, no traumática, extiendo solo una licencia médica tipo 1 a contar del 31-12-2021 por la patología de origen común, que es la cuestión precisamente la cuestión debatida en autos. Para la recurrente esta determinación no es correcta ya que nunca antes había presentado ningún tipo de dolor o síntomas relacionados a los que siente hoy, estimando que existe una alta prematura ya que al día de hoy depende de un bastón para poder caminar. CUARTO: Que, lo anterior conlleva que nos encontremos, a la fecha, ante una cuestión que no es susceptible de ser resuelta a través de la presente acción cautelar, dado que la calificación del padecimiento de la recurrente y si su agravamiento es o no secuela del accidente, es una cuestión pendiente que está sometido a conocimiento de la Superintendencia de Seguridad social, entidad que a la fecha un no ha emitido su veredicto, lo que impide estimar que estemos ante situaciones indubitadas. QUINTO: Que, dado lo antes señalado solo cabe desestimar el presente recurso. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que no se hace lugar al recurso de protección interpuesto por doña Claudia Beatriz Ñanculipe Pichun. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-485-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Claudia Beatriz Ñanculipe Pichun, Rut 19.623.868-9, domicilio en las Pataguas s/n coñaripe de la comuna de Panguipulli, quien señala: El día viernes 10 de diciembre de 2021, a las 20:00 horas terminada mi jornada laboral, a las 20:05 hrs sufrí un accidente de trayecto donde fui atropellada por un vehículo, en un

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