DE CAR S.A./COMERCIAL TERRASOL LIMITADA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de quince de marzo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 67 a 69 vuelta. Y TENIENDO PRESENTE, ADEMÁS: PRIMERO: Que se ha deducido por el abogado don Patricio Mackenna Cortés, en representación de la parte querellante y demandante DE CAR S.A, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva referida ut-supra, dictada por don Alfonso Podlech Delarze, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pucón. Funda el recurso en la circunstancia que no se dio ha lugar a la querella infraccional interpuesta en contra de Comercial Terrasol Limitada, rechazando a su vez la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en contra de la misma. Funda el recurso en la circunstancia que el sentenciador al momento de la dictación de la sentencia recurrida, falló restando valor a las probanzas y no pronunciándose respecto de la absolución de posiciones, sino que, estima, altera el peso de la prueba y concluye que era obligación de su representada, como consumidora, acreditar en este caso si el aromatizador estaba o no instalado en el lugar “de la forma debida”, argumentando a su vez que el juez del fondo habría concluido que el producto habría sido instalado en forma deficiente. Agrega que pese a la confesión de la demandada en orden a que solo la rotura de la botella, producto de un impacto, explicaría el derrame del líquido, el tribunal no obstante rechaza la demanda sin que la contraria hubiese probado su alegación en el sentido de que su representada habría roto el aromatizador al golpearlo. Esgrime al efecto que solo bastaron los dichos de la contraparte para que se asumiera que la culpa era del consumidor. SEGUNDO: Que, conforme con el análisis de la prueba existente en la causa y ya relacionada en los numerales cuarto al décimo, de la parte expositiva de la sentencia en alzada, analizada conforme a las normas de la sana crítica, no es posible tener por establecido la supuesta conducta infraccional del querellado y demandado ci
Fundamentos
considerando décimo primero y décimo tercero del
Fallo
fallo que se recurre. TERCERO: Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 35 de la ley Nº 18.287 que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, en alzada el Tribunal podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión. CUARTO: Que, el sistema de ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (que es aquel que debe ser utilizado en este tipo de procedimiento, en mérito de exigencia legal), supone que el juez de la causa, al apreciar la prueba rendida, deberá expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Debe, además, tomar en particular consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el resultado de este proceso conduzca lógicamente a la conclusión que convence al juez. QUINTO: Que las probanzas reunidas en autos y acompañadas en la querella rolantes desde fojas 21 a 45, apreciadas conforme a las normas de la sana crítica, no son suficientes para formar convicción en el Tribunal respecto a la concurrencia precisa y clara de una conducta infraccional de la querellada. SEXTO: Que, conforme con el análisis de las mismas pruebas antes expuestas, el Tribunal en consecuencia no logra formarse la convicción de la participación culpable de la denunciada Comercial Terrasol Limita
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia de quince de marzo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 67 a 69 vuelta. Y TENIENDO PRESENTE, ADEMÁS: PRIMERO: Que se ha deducido por el abogado don Patricio Mackenna Cortés, en representación de la parte querellante y demandante DE CAR S.A, recurso de apelación en contra de la sentencia definit
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