AVENDAÑO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Miguel Avendaño Diaz, con domicilio en Santa Barbara 02343, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Amutio García o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240 piso 7, Las Condes, Santiago, por aplicar nuevamente el copago en diciembre de 2021 para la cobertura CAEC de medicamento Abiraterona (Zytiga), estimando vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 9, 24 de la Constitución Política de la República, solicitando la devolución de los dineros por concepto de bonos de los meses de diciembre 2021 y enero de 2022 y que la recurrida se abstenga de cobrar el deducible de 126 UF, debiendo contar la anualidad desde septiembre de 2021, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso y la Superintendencia de Salud al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que en diciembre de 2021 al solicitar bono para la cobertura CAEC del medicamento Abiraterona, la recurrida informa que debe volver a pagar UF126, a pesar de que la cobertura se activó en el mes de Septiembre de 2021. De esta manera, para recibir el medicamento pago el bono en diciembre de 2021 y enero de 2022. Sostiene que desde el mes de septiembre de 2021 comenzó a regir lo dispuesto en la Ley N°19.966, modificándose la cobertura extracontractual del 10% del valor del medicamento Abiraterona, por un copago de 126 UF, anualidad que iniciaría con la emisión del primer bono, haciéndose efectiva la cobertura GES-CAEC para los meses comprendidos entre septiembre de 2021 y septiembre 2022. Cambio en las condiciones de cobertura que fueron aceptadas, pagando el deducible de 126 UF entre los meses de septiembre y octubre, emitiéndose un bono en noviembre con costo cero. Alega que aun cuando no se ha cumplido la primera anualidad desde el copago devengado de la primera prestación, esto es, septiembre de 2021, sin que existan otras prestaciones anteriores asociadas, pago las 126 UF de deducible durante los meses de septiembre y octubre de 2021, no correspondiendo reiniciar la anualidad y el computo del deducible, pues no existieron entre ellas otorgamiento de otras prestaciones. De esta manera, en virtud del artículo 9 de La Ley 19.966, y habiéndose otorgado la primera prestación en septiembre de 2021, no corresponde que la Isapre aplique nuevamente el copago en diciembre de 2021, constituyendo un actuar arbitrario e ilegal, por lo que solicita ordenar la devolución de los dineros por concepto de bonos de los meses de diciembre 2021 y enero de 2022 y que se abstenga de cobrar el deducible de 126 UF, pues la primera prestación se otorgó en septiembre de 2021, debiendo contarse desde dicha fecha la anualidad, con costas. SEGUNDO: Que Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir actuación arbitraria o ilegal. Expone que el recurrente tiene activadas las Garantías Explicitas en Salud (GES) por diagnóstico de "Cáncer de próstata en personas de 15 años y más" que corresponde a la patología GES N°28, y cuyo inicio de beneficios comenzó el 21 de diciembre de 2017. Desde el 8 de junio del año 2018 al recurrente se le venía otorgando una cobertura de excepción, voluntaria, extracontractual, y temporalmente limitada para el medicamento, Abiraterona (Zytiga) de un 90% del valor del medicamento en Farmacias Profar, el cual se iba renovando cada 3 meses a petición del recurrente. Refiere que mediante comunicado de 24 de agosto de 2021, se informa al actor que las Condiciones Generales de su Contrato, excluyen de cobertura los medicamentos de administración ambulatoria, como el medicamento Abiraterona (Zytiga), basado en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 2005 del Ministerio de Salud, artículo 190, en cuanto establece
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por Miguel Avendaño Diaz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y comuníquese. Rol N°305-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Miguel Avendaño Diaz, con domicilio en Santa Barbara 02343, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Amutio García o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240 piso 7, Las Condes, Santiago, por apl
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