JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

FERNANDO FLORENCIO LEGUA VARGAS CON SENAME Y OTRO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que doña VIOLA FUENTEALBA SERÓN, por la demandante, en autos RIT O-47-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2021 que en su parte resolutiva dispone: I.- Que, se rechazan las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva; II.- Que, se rechaza la demanda deducida por FERNANDO FLORENCIO LEGUÁ VARGAS, en contra del Servicio Nacional de Menores; III.- Que, rechaza la demanda subsidiaria deducida por FERNANDO FLORENCIO LEGUÁ VARGAS en contra de FISCO DE CHILE, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, sin costas. El recurrente solicitó invalidar la sentencia fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, en el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el petitum solicita “se le otorgue lo correspondiente a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, alegada en el libelo pretensor en favor del actor, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando, según la causal que se considere procedente, que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas, con costas, sin perjuicio de las causales que el Tribunal ad quem advierta y declare, en ejercicio de las facultades para obrar de oficio que le confiere el inciso 2° del artículo 479° del Código del Trabajo”. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 17 de marzo en curso, a la que asistieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la abogada doña VIOLA FUENTEALBA SERÓN, por la demandante, ha invocado en su recurso como motivo de nulidad de la sentencia el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo Código, solicitado la petición concreta ya indicada. Expresa que “una sentencia que debe fluir con arreglo a la sana crítica -o persuasión racional- carece de libertad para razonar a voluntad -o arbitrariamente- por cuanto la sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia tendientes a asegurar un certero y eficaz razonamiento y, ocurre -en los considerandos controvertidos que siguen- que no existe ninguna consideración fáctica a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes aportados por el demandante, con lo que se ocasiona una desunión entre lógica y experiencia toda vez que, ni siquiera los antecedentes médicos y administrativos emanados de autoridades legalmente competentes, así como los antecedentes ominosos que la Excma. Corte recogiera -devolviendo al demandante al imperio del Derecho y protección de sus garantías constitucionales- han influido en absoluto en el razonamiento que precede a lo dispositivo del

Fallo

fallo incluso, hasta la eximente de la presunción legal de culpa en una enfermedad que ha tenido su origen en el trabajo”. Agrega que “Como vicio, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 453° N°4 del Código Laboral, resulta del todo impertinente fundar considerandos en conductas en que habría incurrido el demandante -ventiladas en un sumario administrativo- habida consideración que la propia demandada advierte e informa al Tribunal, que este “aún no termina”.” Al efecto, cuestiona los considerandos vigésimo tercero, vigésimo séptimo, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo del fallo impugnado, indicando que en síntesis el demandante, conforme el artículo 184° del Código del Trabajo, ratificó y acreditó rigurosamente cada uno de los puntos fijados por el Tribunal como hechos sustanciales, con soportes documentales y testimoniales legítimos que dan cuenta de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, que permiten acreditar la culpa del empleador. 2.- Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo dispone que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia haya sido pronunciada con “infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” en relación al artículo 456 del mismo Código que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y agrega en su inciso segundo: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razo

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que doña VIOLA FUENTEALBA SERÓN, por la demandante, en autos RIT O-47-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2021 que en su parte resolutiva dispone: I.- Que, se rechazan las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación p

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