ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA/FERREIRO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparecen en el presente recurso de protección, don Roberto Pizarro Tapia, don Claudio Oyarzún Tapia y don José Tello Ávila, actuando en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Talca, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Lircay S/N, Talca, y además, don Claudio Oyarzún Chávez, a título personal en su calidad de profesor conferenciante de la Universidad de Talca. Y como recurridos, el Rector de la Universidad de Talca, don Álvaro Rojas Marín y en contra de la Junta Directiva, representado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi, ambos con domicilio en calle 2 Norte N° 685, Talca. Asimismo, recurren en favor de todos y cada uno de los más de cuatrocientos académicos de la planta no regular de la Universidad, todos los cuales tienen la misma calidad de profesores conferenciantes. Con fecha 19 de enero de 2022, accionan a fin de que se restablezca el imperio del derecho, en contra de las autoridades señaladas por el Acuerdo 1938, adoptado por la Junta Directiva de fecha 20 de diciembre de 2021, respecto del cual tomaron conocimiento a través de la Resolución Universitaria 1648 de 22 de diciembre pasado, por la que el Rector promulgó el acuerdo. Fundamentando el recurso expresamente señalan: La Resolución Universitaria 1648, de 22 de diciembre de 2021, en adelante, “RU 1648”, como también el acuerdo que ella promulgó, son ilegales y arbitrarios, y además amenazan, y de no mediar la protección que solicitamos a la I. Corte, vulnerarán grave e irremediablemente la garantía constitucional de igualdad ante la ley que establece el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. En particular, tanto de los académicos que recurrimos en este acto, como de todos los académicos de la Universidad de Talca que se encuentran en la categoría de profesores conferenciantes. Por lo expuesto, como asociación de funcionarios académicos, entre cuyos asociados tenemos una impor
Fundamentos
fundamentos concretos por los cuales se lo considera ilegal y además arbitrario, el que causa la vulneración o amenaza de la garantía constitucional de igualdad ante la ley que establece el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Sin perjuicio de encontrarse entre los recurrentes personas que específicamente tienen la calidad de afectadas con el acto impugnado, también se demostrará por la naturaleza del acto recurrido y las circunstancias del caso, que una cantidad determinable de terceras personas se verá afectada por los efectos del acto recurrido. El próximo 17 de marzo de 2022 tendrá lugar la elección de Rector en la Universidad de Talca, para cuyo efecto su Junta Directiva adoptó el acuerdo que el Rector promulgó mediante la RU 1648. Ese acuerdo intenta adecuar el Reglamento para la Elección del Rector de la Universidad de Talca a los términos de la reciente ley 21.094, cuyo artículo 21 consagra el derecho de todos los académicos de la casa de estudios a participar en dicha elección, sin distinciones. Cuestión esta última que no está reconocida en el texto del Reglamento vigente hasta antes de aquella modificación (RU 480, de 2002). Sin embargo, siendo pertinente adecuar el Reglamento para Elección del Rector, promulgado por la RU 480, de 2002, la RU 1648 reemplaza el artículo 3 de aquella, por una nueva disposición que establece una ponderación de votos en los siguientes términos: “En esta elección podrán participar como electores los miembros del cuerpo académico regular y no regular con una antigüedad continua de, a lo menos, un año en la Universidad de Talca. Para mejor referencia de SS Iltma., cabe tener presente que, de conformidad con la Ordenanza General del Académico contenida en la RU 357 de 2018, en la Universidad de Talca existen dos cuerpos de académicos que a su vez se componen de diferentes jerarquías académicas. El Cuerpo Académico Regular, que comprende las jerarquías de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor; y el Cuerpo Académico No Regular, que comprende las jerarquías de Profesor Emérito, Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante, Profesor de Práctica y Asistente. De acuerdo con la información que conocemos, el padrón electoral de académicos en la Universidad de Talca está compuesto por un universo de 617 académicos, de los cuales 198 integran el Cuerpo Académico Regular, con alguna de las jerarquías de Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Asistente; y 421 del Cuerpo Académico No Regular que prácticamente en su totalidad pertenecen a la jerarquía de conferenciantes. De la sola lectura de la RU 1648 es posible confirmar que no existe considerando alguno, motivación, análisis, expresión o remisión que indique siquiera una especie de justificación sobre por qué y de qué modo se pudo llegar a determinar los ponderadores de voto menores para la planta no regular, en comparación a los votos de la planta regular. Los ponderadores para los académicos de la plan
Fallo
Por lo expuesto, como asociación de funcionarios académicos, entre cuyos asociados tenemos una importante cantidad de académicos en la categoría de profesores conferenciantes, interponemos en su favor el presente recurso de protección, y desde luego sin distinción también lo hacemos en favor de todos los demás académicos de la planta no regular, especialmente aquellos con la calidad de profesores conferenciantes de la Universidad de Talca y que no son asociados de AFAUTAL. Asimismo, quienes investimos la calidad de parlamentarios en ejercicio y/o electos, recurrimos en favor de todos los académicos afectados por la decisión ilegal y arbitraria que impugnamos, dados los graves y amplios efectos que dicha decisión producirá en una importante cantidad de personas directamente comprometidas en su quehacer con una de las instituciones más relevantes de la Región del Maule, como lo es la Universidad de Talca. Quienes actuamos a título personal interponemos este mismo recurso de protección en dicha calidad por idénticas razones en conjunto con AFAUTAL, por afectarnos directa y personalmente en el ejercicio de nuestro derecho fundamental de igualdad ante la ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado 94 – 2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, el presente recurso de protección cumple con los requisitos de admisibilidad,
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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparecen en el presente recurso de protección, don Roberto Pizarro Tapia, don Claudio Oyarzún Tapia y don José Tello Ávila, actuando en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Talca, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Lircay S/N, Talca, y además, d
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