FERNANDO EUSEBIO BECERRA PEÑA/LUIS ARTURO DELGADO ECHEVERRÍA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LUIS OROSTICA MUÑOZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, cédula nacional de identidad N° 4.196.216-K, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°311, comuna de Talcahuano, ciudad de Concepción, e interpone recurso de protección en favor de don FERNANDO BECERRA PEÑA, chileno, soltero, de oficio conductor empresa UBER, cédula de identidad N° 16.515.750-8, domiciliado en calle LOS DAMAZCOS 138 VILLA SAN MARTIN ; en contra de don LUIS ARTURO DELGADO ECHEVERRIA, cédula de identidad N° 7429157-0, ignoro profesión y oficio, domiciliado en calle LOS DAMAZCOS 138, VILLA SAN MARTIN. Señala que don FERNANDO BECERRA PEÑA, arrienda el domicilio señalado con anterioridad desde el año el 2021, sin embargo, en el segundo semestre comenzaron situaciones en que el arrendador, don LUIS DELGADO ECHEVERRIA, sin ninguna queja ni previo aviso, comenzó a cortar a los servicios básicos de mi representado, dejándolo sin servicio básico de luz, y posteriormente, dejándolo sin el servicio básico de agua, aun cuando que don Fernando pagaba la mensualidad correspondiente, que incluía el valor de tal servicio de agua y luz. El recurrente trató de hablar con el recurrido en múltiples ocasiones para entender que es lo que estaba pasando, ya que nunca le informaron que debía abandonar el inmueble respectivo, o que había problema alguno con las cuentas siendo las actuaciones del recurrido un acto arbitrario e ilegal, Sin embargo, el recurrido sigue con el corte de servicios básicos, lo que imposibilita al recurrente a realizar sus tareas diarias, no solamente dentro del hogar sino que también para poder realizar su trabajo, pues su trabajo consta en ser conductor de la aplicación UBER, y de esta forma, no puede cargar su teléfono celular que es fundamental dentro de este trabajo, no puede ir al baño, no puede cocinar, no puede ducharse, y todas las otras actividades que requieren del uso de estos servicios Destaca que el recurrente no incurrió en la fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, es un hecho relevante para resolver, que entre don FERNANDO BECERRA PEÑA, y don LUIS ARTURO DELGADO ECHEVERRIA, quien señala que con fecha 3 de febrero de 2021 se suscribió un contrato de arrendamiento con el actor en forma verbal, respecto del inmueble interior ubicado en Los Damascos N° 138, Villa San Martín, Comuna de Talcahuano, Región del Bio Bio. Tal contrato de arrendamiento entró en vigencia en aquella misma fecha. En cuanto a la renta de arrendamiento, aquella fue pactada en el monto de $200.000.- pagadera los días 3 de cada mes, a partir del mencionado día 3 de febrero de 2021. 3º) Que así las cosas, existiendo un contrato de arrendamiento vigente, no es aceptable bajo nuestro ordenamiento jurídico, el acto de autotutela realizado por don LUIS ARTURO DELGADO ECHEVERRIA, consistente en el corte de los servicios básicos, aún cuando sean ciertas las imputaciones de mal comportamiento personal del recurrente. Todo conflicto derivado de un contrato de arriendo o vías de hecho respecto de personas, son propias de resolver entre las partes mediante la autocomposición o en el proceso, siendo ésta la vía natural que el Estado de derecho ha establecido para este tipo de casos. En tal sentido, es evidente que el recurrido ha realizado actos de autotutela que son prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico. Pero sin perjuicio de lo anterior, el recurso ha perdido oportunidad en cuanto aparece, que mediante documento firmado por las partes el 21 de febrero de 2022, se habría resciliado el contrato de arrendamiento.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don FERNANDO BECERRA PEÑA, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 1202-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece LUIS OROSTICA MUÑOZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, cédula nacional de identidad N° 4.196.216-K, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°311, comuna de Talcahuano, ciudad de Concepción, e interpone recurso de protección en favor de don FERNANDO BECERRA PEÑA, chileno, sol
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