HERRERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en favor de Hernán Rodrigo Herrera Araya, chileno, empleado, cédula de identidad N°13.172.172-2, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 420, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, solicitando que se ordene que la recurrida cese de inmediato los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso; o en subsidio, lo que se estime pertinente para el restablecimiento del derecho; con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la realización de descuentos de su remuneración a través de planillas de créditos que ya han sido declarados prescritos, de manera indebida. Con fecha 13 de mayo del año 2015, la Caja de Compensación Los Andes le otorgó un crédito por el monto de $18.558.842.-, a pagar en sesenta cuotas de $549.498.-, siendo cada una pagadera los días 30 de cada mes. Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago, se inició un juicio ejecutivo ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama en la causa Rol C-3600-2019, en el cual la Caja de compensación entabló cobro ejecutivo de dicho pagaré, haciendo uso de la cláusula de aceleración inserta en el mismo. Dicho proceso se encuentra plenamente vigente, y en el cual pretende el cobro íntegro de la deuda, por lo que los descuentos realizados en la remuneración del actor resultan arbitrarios e ilegales, dado que el acreedor recurrido ha decidido usar la vía jurisdiccional para el cobro de la deuda, tornando abusivo el ejercicio de la facultad de cobro y consecuente descuento remuneracional que le otorga la ley, habiendo ya obtenido una orden de embargo y luego una ampliación de embargo para retener y embargar la devolución de impuestos del recurrente, sin siquiera haber hecho gestiones para materializar dicha retención. En ese entendido califica la conducta desplegada por la Caja de Compensación recurrida, como caprichosa e injustificada, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita se ordene que la recurrida cese los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Matías Amigo García, en representación de la recurrida, Caja de Compensación Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, luego de relatar las condiciones en que fue otorgado el crédito al recurrente, señaló que las cuotas de los meses de junio del 2015 a agosto del 2018, fueron pagadas con fecha 10 de julio del 2015 al 10 de octubre del 2018. Las cuotas del mes de octubre a diciembre del 2018, se pagaron con el seguro de cesantía. Luego con fecha 10 de diciembre del 2021, se pagó la suma de $323.108, valor que fue imputado como abono de la cuota del mes de enero del 2019. Posteriormente con fecha 10 de enero y 10 de febrero del 2022, se recibió la suma de $391.381 y $425.611, respectivamente, las que se contabilizaron como pago de la diferencia de la cuota de enero del 2019 y como abono de la cuota de febrero del 2019, de modo tal que la diferencia de la cuota del mes de febrero del 2019 y las cuotas desde el mes de marzo de 2019 a junio de 2020, se encuentra en cobranza judicial. En consecuencia, señala que e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por Martina Jacinta Infante Larrondo, en favor de Hernán Rodrigo Herrera Araya, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 388–2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en favor de Hernán Rodrigo Herrera Araya, chileno, empleado, cédula de identidad N°13.172.172-2, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 420, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asig
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