SIN INFORMACION

GÁRATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COINCO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021 comparece Albert Antonio Contreras Aranda, abogado, en representación de MARIANA GARATE GARAY, funcionaria de Planta municipal de grado 10, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COINCO, por haber dictado el Decreto N° 196 de 14 de septiembre de 2021 que acogió parcialmente el recurso de reposición administrativo respecto de la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual por una sola vez, con anotación de demérito de dos puntos en la hoja de vida. Funda su recurso en que se inició investigación sumaria en su contra en virtud del Decreto N° 764, mediante la cual se le aplicó una sanción disciplinaria. Indica que, en contra de ello, se dedujo recurso de reposición. Alega que la recurrida ha vulnerado el principio de legalidad, por cuanto se le ha sancionado por hechos que no se señalan, ya que se indica que se reproduce el dictamen del Sr. Fiscal, afectándose a su vez, los principios de transparencia y publicidad. También, reclama la falta de fundamentación en la formulación de cargos y en la aplicación de las medidas disciplinarias, pues los primeros fueron redactados en términos vagos e imprecisos, sin tampoco realizarse análisis de los hechos que se tuvieron por acreditados. Menciona que la vista fiscal no reúne los requisitos mínimos que exige la ley, por lo que no se podía tomar dicho informe como base para imponer las sanciones. Argumenta que la falta de descripción de los hechos que se le imputan tanto en el dictamen del Fiscal como el Decreto Alcaldicio vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley. Añade que la recurrida no mencionó su intachable conducta funcionaria, debiendo haber considerado dicha circunstancia como atenuante. Solicita se deje sin efecto el Decreto N° 196 de 14 de septiembre de 2021 y se declare la absolución de los cargos del sumario, o en su defecto, se ordene reabrir el sumario, retrotrayéndolo a la etapa de formulación de cargos, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. 2° Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurso de dirige en contra del Decreto N° 196 de 14 de septiembre de 2021, proveniente del Alcalde de la Municipalidad de Coinco, notificado con fecha 15 de septiembre de 2021, que resolvió el recurso de reposición presentado en contra del Decreto Alcaldicio N°189, del 7 de septiembre de 2021, que había impuesto la sanción de multa del 10% de su remuneración mensual por una sola vez, con anotación de demérito de dos puntos en la hoja de vida, y le aplicó en su remplazo la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual por una sola vez, con anotación de demérito de dos puntos en la hoja de vida. Este acto se estima ilegal y arbitrario, por falta fundamentación, tanto en los hechos como en el derecho, reclamándose además infracción al debido proceso, por cuanto no se había notificado válidamente la formulación de cargos, dado que se hizo por carta certificada y no en forma personal, solicitando que se le absuelva o, en su defecto, se ordene reabrir el sumario, retrotrayéndolo a la etapa de formulación de cargos. 3° Que, conforme a lo anterior, dado que el acto recurrido es el Decreto Alcaldicio que se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto en contra del acto que aplica la sanción administrativa, cabe rechazar la alegación de que la multa carecería de fundamentos, por cuanto éstos se encuentran en la resolución que la aplicó, sin que se requiera que la resolución que se pronuncia sobre la reposición agregue nuevos antecedentes o fundamentos. Dicho de otro modo, si lo que el recurrente pretendía era cuestionar los fundamentos de la multa aplicada, debió recurrir en contra de la resolución que la aplicó y no en contra de la que se pronuncia sobre el recurso de reposición. 4° Que, en segundo término, en cuanto a la alegación relativa a la forma en que se llevó a cabo la notificación de los cargos, cabe reiterar lo señalado precedentemente en cuanto a que lo impugnado mediante el recurso es únicamente la resolución que resolvió el recurso de reposición, sin perjuicio de lo cual igualmente cabe desestimar el vicio invocado por la recurrente, por cuanto del tenor del recurso se aprecia que ésta no cuestiona la efectividad de haberse notificado los cargos, sino solo la forma en que se habría efectuado la notificación, alegando que debió ser personal y no por carta certificada, reclamo que sin embargo resulta meramente formal y no sustantivo dado que no revela cómo dicha circunstancia le habría impedido defenderse en el sumario, descartando así una infracción de ´procedimiento

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021 comparece Albert Antonio Contreras Aranda, abogado, en representación de MARIANA GARATE GARAY, funcionaria de Planta municipal de grado 10, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COINCO, por haber dictado el Decreto N° 196 de 14 de septiembre de 2021 que acogió parcialme

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