SIN INFORMACION

FIGUEROA/CABEZÓN

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 29 de diciembre de 2021 José Cubillo Espinoza, abogado, en favor de Pablo Fabián Figueroa Álvarez, con domicilio en Pasaje Los Queules N°091, Parronales de Pedehue, comuna de San Fernando y deduce recurso de protección contra de Jaime Gonzalo Cabezón de Amesti, por haber cerrado con cadena y candado el acceso al inmueble de propiedad del recurrente, vía de acceso que ha estado habilitada por más de 40 años. Lo anterior en virtud de las siguientes razones: Explica que el recurrente es dueño de una propiedad que está ubicada en calle Quechereguas N°453 interior, Comuna de San Fernando, la cual se encuentra inscrita a su nombre a fojas 718 N° 869 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 1984. Fue adquirida mediante escritura pública de 26 de octubre de 1984, y en virtud de ella el recurrente se convirtió en propietario del lado posterior de la propiedad del recurrido. Añade que corresponde un sitio de aproximadamente 794 m² y quedara sus características, se proyectó hace más de 40 años para la actividad comercial de estacionamiento de vehículos, desarrollando en consecuencia este giro comercial, por lo que existió una importante cartera de clientes que accedían a ese estacionamiento. Con el tiempo introdujo mejores implementaciones, tales como: instalación de cámaras, mejores focos de iluminación, nivelado del terreno, instalación de oficinas y una sala de datos informáticos. Señala que estas dos últimas inversiones fueron asumidas por el recurrente para ejercer otro tipo de asesorías dentro de sus conocimientos, iniciando al respecto giro ante Servicio de Impuestos Internos. Agrega que la pérdida del recurrente está en la parte trasera de la propiedad del recurrido, colinda en su parte posterior con la de aquel y con otra que este propiedad del padre del recurrente, las que se encuentran acogidas a la ley de copropiedad inmobiliaria, de ahí la situación especial del acceso. Precisa que el paso veh

Fundamentos

motivos de su decisión. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales sobre el derecho de propiedad, el derecho a ejercer una actividad económica, puesto que no teniendo ningún tipo de autorización judicial para ello, se atribuye ser dueño de la propiedad que antes pertenecía a la señora Inés Amesti, y ha decidido poner término al tránsito de vehículos hacia el interior. Se trata de un acto de autotutela, dado que por sí y ante sí, el recurrido ha mutado una situación de hecho existente desde hace años en relación con ese paso vehicular. Pide como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, que se ordene al recurrido cesar en todo acto que perturbe los derechos constitucionales indicado, ordenando que pueda acceder a su inmueble sin ningún tipo de limitación y que se pueda continuar con la actividad económica que allí realizada por más de 40 años y que motivó la compra de ese inmueble; todo ello sin perjuicio de las demás medidas que se estimen adecuadas o, lo que se estimen más apegado al mérito del recurso con costas. Comparece la recurrida y en su informe presentado el 13 de enero recién pasado pide el rechazo de la acción constitucional por las siguientes razones. En primer lugar explica los antecedentes registrales de las propiedades de las partes y sus circunstancias señalando que el - 22 de noviembre de 1963: Ecifredo Reyes Canto (cónyuge de Inés Amesti López, casado bajo el régimen de sociedad conyugal) adquiere propiedad en Quechereguas 453 de San Fernando e inscrita a Fojas 106, número 153 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1964 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Posteriormente, se hace subdivisión de la propiedad adquirida. Subdivisión en departamento A (rol 55-15 ante el Servicio de Impuestos Internos) y departamento B. Luego, el 25 de julio de 1972: Inés Amesti López compra a Julia Barandica Lizana el lote B de la subdivisión ubicada en calle Carampangue 549. Rol de avalúo número 57-27 ante el Servicio de Impuestos Internos según escritura. La propiedad tenía una superficie 794 mts2. Fue inscrita a fojas 381 nro. 498 en el Registro de Propiedad del año 1972 del Conservado de Bienes Raíces de San Fernando. El - 22 de mayo de 1975: Ecifredo Reyes Canto vende, cede y transfiere a Rosa Clemencia Amesti López el departamento A de la subdivisión realizada a la propiedad de Quechereguas 453. Rol de Avalúo 55-15. Autoriza su cónyuge doña Inés Adriana Amesti López. El 26 de octubre de 1984: Inés Amesti López vende a Pablo Figueroa Álvarez el lote B de la subdivisión ubicada en calle Carampangue 549. Compra por Pablo Figueroa Álvarez su abuela Rosa Clemencia Amesti López. Precio: $400,000 “cantidad que la vendedora declara haber recibido en dinero en efectivo a su entera satisfacción”. Profesión: Empleada particular “jubilada”. La vendedora se acoge al artículo 150 del C.C. Avalúo fiscal: $398,028. Inscrita a fojas 718 número 869 del Registro de Propiedad del año 1984 del Conservador de Bien

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Fabián Figueroa Álvarez en contra de Jaime Gonzalo Cabezón de Amesti, y se ordena al recurrido remover el portón instalado que impide el acceso del recurrente a su propiedad o entregar copias de las llaves que permita la apertura del mismo, medida que deberá ser cumplida en el plazo de tres días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 12879-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 29 de diciembre de 2021 José Cubillo Espinoza, abogado, en favor de Pablo Fabián Figueroa Álvarez, con domicilio en Pasaje Los Queules N°091, Parronales de Pedehue, comuna de San Fernando y deduce recurso de protección contra de Jaime Gonzalo Cabezón de Amesti, por haber cerrado con cadena y candado

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