CANALES/EDIFICIO AMUNATEGUI
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1113-2020, se rechazó la acción principal de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Patricia del Carmen Canales Sepúlveda en contra de Comunidad Edificio Amunátegui, declarando indebido el despido de la actora y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio y el aumento legal de un 80% sobre la indemnización anterior; rechazando la demanda, en lo demás; sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias del artículo 478 en sus letras b), e) y c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el
Fallo
fallo ha sido pronunciado vulnerando las reglas de la lógica, en particular los principios de la lógica de identidad y de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Precisa que se infringe el principio de razón suficiente, por cuanto el juez a quo no ha dado razón suficiente acerca de la resolución tomada, ya que se acoge el despido indebido de la demandante, sin los fundamentos necesarios para que se acreditara aquello y sin dar una razón valedera respecto de por qué se resolvió de esa forma. Indica que el sentenciador resolvió en el considerando séptimo que los hechos fundamento del despido no han resultado acreditados, por lo que la desvinculación de la demandante fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, corresponde calificarla como indebida, agregando que no se respeta, en consecuencia, los principios de la lógica como lo exige el legislador. Señala que además se infringe el principio de la lógica de identidad y sostiene que en relación a la ocurrencia de los hechos que fundamentan el despido estos fueron efectivamente acreditados. Explica que se acreditó la existencia de agresiones verbales con amenazas que justifican el posterior despido de la demandante, que constan en dos videos incorporados en la causa, y aun así el sentenciador optó por tenerlas por no acreditadas, infringiendo así el principio de la lógica de identidad, pues su resolución no es congruente con la prueba aportada. Añade también se infringen las máximas de la exper
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1113-2020, se rechazó la acción principal de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria de despido indebid
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