JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

INOSTROZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la decisión del tribunal de base se tiene por reproducida su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales y resolutiva I, con excepción de los raciocinios séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que las probanzas reunidas en autos acreditan que el vínculo habido entre la demandante y la demandada tiene su origen en contratos de prestación de servicios a honorarios y a contrata, válidamente suscritos entre ellas, debidamente consignados en los respectivos decretos alcaldicios, y que se avisó, con la oportunidad debida y también mediante documento oficial, la no renovación de la contrata para el año 2020. Segundo: Que, ante tales circunstancias, la ligazón contractual entre las partes se halla establecida al amparo de lo prevenido (en orden cronológico de la situación) por los artículos 4 y 2 incisos segundo y tercero de la Ley 18.883, razón por la cual no se trata de una relación laboral regulada por el Código del Trabajo, por lo que no deben aplicarse los preceptos de este cuerpo normativo. No se opone a lo anterior el hecho que concurran algunos factores similares a los que se dan en una relación laboral regida por el referido Código, pues también pueden estar en un vínculo a honorarios y a contrata; lo que prima, en la situación sub lite, es la existencia de aquellos pactos a honorarios y a contrata, en los que es parte un órgano municipal. Tercero: Que, acorde con lo expresado, no procede admitir lo impetrado en la demanda principal ni en la subsidiaria, pues no hubo relación laboral, sino una prestación de servicios a honorarios y, luego, a contrata, que concluyó por causal legal procedente, esto es, la llegada del plazo establecido, que la hace finalizar, incluso, por el sólo ministerio de la ley; en virtud de lo cual no hubo una vulneración grave de garantías fundamentales con ocasión del despido, el término de la relación no es injustificado y,

Fallo

por tanto, no hay mérito para acceder a las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA la demanda principal y la demanda subsidiaria deducidas por Ismael Esteban Inostroza Castillo en contra de la Municipalidad de Parral, sin costas, por estimarse que la demandante tuvo motivo plausible para litigar dada la naturaleza de la controversia de fondo. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 512-2021/Laboral Cobranza. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Ministro don Jaime Cruces Neira, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. De acuerdo a la sentencia de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit T-2-2020 del Juzgado de Letras de Parral con competencia laboral. VISTO: De la decisión del tribunal de base se tiene por reproducida su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales y resolutiva I, con excepción de los raciocinios séptimo, n

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