Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MANCILLA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONSVAL LIMITADA

Rol

C-77-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: No desprendiéndose de la liquidación objetada, la que se tiene a la vista, que exista una alteración en la base de cálculo, toda vez que dicha liquidación, practicada con fecha 16 de diciembre del año 2019, se hizo conforme a la resolución de fecha 12 de diciembre del año 2019, la cual ordenó proseguir la ejecución en contra de la demandada subsidiaria Servicio de Salud Reloncaví, por los conceptos impagos de acuerdo a la imputación efectuada por la ejecutante; resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, se resuelve: Que se rechaza la objeción de la liquidación formulada por la parte ejecutada con fecha 18 de febrero del año en curso. Resolviendo la excepción de pago opuesta por la ejecutada, Servicio de Salud del Reloncaví, en el primer otrosí de la presentación de fecha 18 de febrero de 2020, en subsidio de la objeción de la liquidación formulada: Vistos: Teniendo presente que la liquidación practicada con fecha 16 de diciembre del año 2019 no adolece de error en la base de cálculo, toda vez que aquella se hizo conforme a la resolución de fecha 12 de diciembre del año 2019, la cual ordenó proseguir la ejecución en contra de la demandada subsidiaria Servicio de Salud del Reloncaví, por los conceptos impagos, luego de imputar a los conceptos adeudados por la demandada principal los fondos remitidos por el Gobierno Regional de Los lagos, ascendentes a la suma de $9.385.793, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada con fecha 18 de febrero del año en curso. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: C-77-2019 RUC: 18-4-0139091-6 JXMQXVXDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar de

Fallo

se resuelve: Que se rechaza la objeción de la liquidación formulada por la parte ejecutada con fecha 18 de febrero del año en curso. Resolviendo la excepción de pago opuesta por la ejecutada, Servicio de Salud del Reloncaví, en el primer otrosí de la presentación de fecha 18 de febrero de 2020, en subsidio de la objeción de la liquidación formulada: Vistos: Teniendo presente que la liquidación practicada con fecha 16 de diciembre del año 2019 no adolece de error en la base de cálculo, toda vez que aquella se hizo conforme a la resolución de fecha 12 de diciembre del año 2019, la cual ordenó proseguir la ejecución en contra de la demandada subsidiaria Servicio de Salud del Reloncaví, por los conceptos impagos, luego de imputar a los conceptos adeudados por la demandada principal los fondos remitidos por el Gobierno Regional de Los lagos, ascendentes a la suma de $9.385.793, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada con fecha 18 de febrero del año en curso. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: C-77-2019 RUC: 18-4-0139091-6 JXMQXVXDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 20

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Resolviendo la objeción de liquidación formulada por la parte ejecutada Servicio de Salud del Reloncaví, con fecha 18 de febrero de 2020: Vistos: No desprendiéndose de la liquidación objetada, la que se tiene a la vista, que exista una alteración en la base de cálculo, toda vez que dicha liquidación, practicada con fecha 16 de diciembre del año

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