SIN INFORMACION

GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se denuncia como conculcado, establece el derecho a la libertad de trabajo y su protección, sin embargo el artículo 20 de la misma Carta Fundamental sólo autoriza recurrir de protección, en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, lo que no ocurre en la especie, por cuanto el recurrente solicita dejar sin efecto el aviso de término de la relación laboral con la recurrida, por considerarla injustificada, materia que excede la naturaleza estrictamente cautelar de la acción incoada y corresponde a una garantía no protegida por el presente arbitrio, circunstancia que impide considerar que éste cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicios de otros derechos. A otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°595-2022 Prot.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicios de otros derechos. A otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°595-2022 Prot.

Texto Completo (Preview)

CH (kba) San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Resolviendo la presentación folio 14.601 de 23 de marzo del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que el numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se denuncia como conculcado, establece el derecho a la libertad de trabajo y su protección, sin embargo el artículo 20 de la misma Carta Fundamental

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