JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

REBOLLEDO/REBOLLEDO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-22-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Rebolledo con Rebolledo”, el abogado don Miguel Ángel Huinca Fuenzalida, en representación de la demandada, doña Ysabel de las Mercedes Rebolledo González, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2021, que acogió la demanda de despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales. Tal recurso, se sustenta de manera principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b); y, en subsidio de la anterior, invocó la consagrada en el artículo 477 en relación al artículo 454 regla tercera, disposiciones todas del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que esta Corte anule el mencionado fallo, por aplicación de alguna de las causales interpuestas, ya sea de forma principal o en forma subsidiaria, dictando la consiguiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando que no existe relación laboral y que no corresponde otorgar ninguna prestación a la demandante por ese motivo, con expresa condena en costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 31 de diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 18 de febrero último. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, se expuso latamente los hechos de la demanda y sus sustentos jurídicos; de igual forma reprodujo las alegaciones y excepciones opuestas por su parte en el escrito de contestación, los hechos que el tribunal determinó como objeto de prueba, reseñó la audiencia de juicio y finalizó reproduciendo lo resuelto mediante sentencia de 26 de noviembre de 2021, que se impugna por esta vía. En cuanto a la causal de nulidad interpuesta de manera principal, esto es, la prevista en la letra b) del artículo 478 en relación con lo dispuesto en el artículo 493 y 456, todos del Código del Trabajo, sostuvo que la sentencia de autos ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la lógica, especialmente el principio de identidad el cual se define como “una cosa solo puede ser igual a sí misma”, y el principio de la no contradicción, el cual se define como “una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo”. Indica que esto determina que el fundamento y decisión de la sentencia resulta inconsistente e incoherente con el análisis de la prueba rendida, encontrándose desprovista de un soporte racional, no siendo válida. En apoyo de lo anterior, esgrime que a juicio del Tribunal la prueba allegada a estrados permitiría concluir que existió relación laboral desde el 23 de abril de 2012 al 27 de agosto de 2020, pero sin ninguna prueba que lo acredite. Es una extensa relación laboral que se ha dado por cierta solo con los dichos de la demandante, por lo que considera que hubiera sido más simple acoger derechamente la demanda sin recibir la causa a prueba. Agrega que, de la mínima prueba rendida y según lo establecido por la sentencia que se recurre, se concluye que, a todas luces, no puede considerarse que existió efectivamente relación laboral, menos una como la que plantea la actora y que no puede acreditar con documento alguno, sin allegar al tribunal prueba o indicio concreto. En este aspecto, esgrime que se coloca a su parte en el absurdo de tener que probar al tribunal un hecho negativo, ¿Cómo acredito que no existió relación laboral? No es posible acompañar al tribunal un contrato no relación laboral. Indica que la relación de familia en que se apoya es avalada por ambas partes, pero no es más que eso. Aduce que, de haberse realizado un análisis completo y correcto de la prueba rendida tanto por la demandante como por su representada, se debió haber concluido forzosamente que no existen antecedentes concretos que pudieran hacer adquirir al tribunal la convicción de la teoría de la demandante. Inclusive, la prueba aportada acredita que son familia, la demandante es sobrina de su representada; y que existía una estrecha relación de cariño, pero en ningún caso que existe una relación laboral. Por tal motivo, denuncia infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, pues bajo este sistema de prueba el sentenciador debe

Fallo

Por tanto, la valoración de la prueba en el proceso laboral, no se traduce en una libertad absoluta, por el contrario, no basta con que el Juez de grado se convenza a sí mismo, o así lo manifieste, sino que ha de cuidarse de convencer de su propia convicción a los demás, es decir, a las partes en concreto, como a la comunidad de los justiciables en abstracto. De ahí, que el sentenciador, no puede desatenderse de los principios lógicos, de las reglas de la experiencia ni de los conocimientos científicos. En otras palabras, debe existir una relación lógica entre el análisis de la prueba rendida, los hechos que el juez estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, tal como lo ordena la parte final del artículo 456 del Código del Trabajo, que reproduce, aseverando que ello no acontece en la especie. Reiteró que la sentencia habría infringido los principios de identidad y de no contradicción, en cuanto a ser parte de las denominadas reglas de la lógica; agregando que no cabe sino concluir que, con el análisis de la escueta prueba rendida por la demandante, sin soporte racional alguno, no puede ser la sentencia de estos autos válida, reiterando que no se acompañó documento alguno que pudiera hacer concluir al tribunal que era posible acoger la demanda con el detalle solicitado en la misma, no se acreditó ninguno de los hechos a probar, ni siquiera acercándose a ellos. Conforme a esto, los hechos que se han dado a priori por la sentencia, sin una base racional, d

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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-22-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Rebolledo con Rebolledo”, el abogado don Miguel Ángel Huinca Fuenzalida, en representación de la demandada, doña Ysabel de las Mercedes Rebolledo González, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2021, que acogió la dem

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