INOSTROZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rit T-2-2020 del Juzgado de Letras de Parral, con competencia Laboral, se rechazaron las excepciones de prescripción y caducidad; se acogió la acción de tutela laboral por vulneración grave de garantías fundamentales con ocasión del despido y se declaró: a) que entre el demandante Ismael Esteban Inostroza Castillo y la Municipalidad de Parral, existió relación laboral que comenzó el 1 de mayo de 2015; b) que la desvinculación del actor, verificada el 31 de diciembre de 2019, fue con vulneración de garantías constitucionales. En consecuencia, se dispuso que la demandada pague al demandante las indemnizaciones que el
Fallo
fallo indica, con reajuste e intereses, sin costas. Segundo: Que en la decisión impugnada se señala que el actor prestó servicios a honorarios en base a un contrato de mayo de 2015, y después lo hizo a contrata a contar del 1 de enero de 2016 hasta el término del vínculo. En ese ámbito el juez sostiene que hubo una prestación continua de servicios desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, de modo que concluye, una vez revisada la naturaleza de la labor y de las demás circunstancias de ello, que existió relación laboral regida por el Código del Trabajo. Analizó, para ello, la nutrida documental allegada al juicio y las demás probanzas de autos, entre ellas, la testimonial, documental y confesional. En ese sentido, refiere que es indiferente el tipo de contrato suscrito por las partes, ya sea a honorarios o a contrata, pues es el tribunal el llamado a dilucidar la naturaleza de la relación existente, y él se decanta por la legislación laboral, por concurrir los elementos del artículo 8 en relación a lo preceptuado por el artículo 7, ambos de ese cuerpo normativo. En cuanto a las conductas que sustentan la denuncia, indica que se vulneró la garantía del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, al haber hecho uso indebido de las facultades el empleador. Agrega como hechos establecidos: “1.- Que con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante la expedición del Decreto Exento N° 5693, se ordena la instrucción de sumario administrativo, a fin de “determinar la
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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rit T-2-2020 del Juzgado de Letras de Parral, con competencia Laboral, se rechazaron las excepciones de prescripción y caducidad; se acogió la acción de tutela laboral por vulneración grave de garantías fundamentales con ocasión del
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