Jdo. de Letras de Rengo

OLGUÍN/SOCIEDAD COMERCIAL E IMP LYB LTDA

Rol

C-17-2020

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que la demandada de autos promovió incidente de Objeción a la Liquidación de fecha 28 de febrero del actual, fundado en la circunstancia de que estando ejerciendo sus funciones la demandante, pidió un préstamo a la sociedad empleadora por una suma total de $1.800.000 y que se habría comprometido pagar en cuotas iguales y sucesivas de $100.000. Que habiendo sido desvinculada de la empresa no pagó ni tan siquiera la primera cuota del préstamo otorgado por lo cual éste se encuentra vigente e impago. Adujo en su escrito que en este caso operaría como modo de extinguir obligaciones la Compensación por existir obligaciones hacia ambas, la demandante de pagar el crédito adeudado y la demandada de pagar las prestaciones a que está obligada, por cuanto el monto adeudado debería ser descontado en la Liquidación de autos. Argumentó que los tribunales superiores de justicia y el Excelentísimo Tribunal Constitucional han señalado que no solo las excepciones contempladas en el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo son las únicas válidas para la defensa del demandado. Citó en su favor una Sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha 13 de julio de 2017, causa ROL 33-2017 que anula una sentencia que desestimó la excepción de compensación opuesta en juicio y Sentencia de Tribunal Constitucional causa Rol 322-16, en recurso de inaplicabilidad de la parte final del artículo 470 del Código del Trabajo por cuanto fundamentar la oposición de excepciones a sólo cuatro de los modos de extinguir obligaciones resulta contrario al debido proceso. Terminó solicitando a que se tenga por interpuesta objeción a la Liquidación y se descuente la deuda señalada en su escrito. SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha 4 de marzo de 2020, se confirió traslado a la parte ejecutante, el que fue evacuado con fecha 9 de marzo 2020, y se resolvió no dar lugar por extemporáneo. TERCERO : Que, las excepciones reguladas en el artículo 470 del Código del Trab

Fallo

se resuelve: NNEXXXCJSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.-Que no ha lugar al incidente de Objeción a la Liquidación de fecha 28 de febrero de 2020 interpuesta por la demandada. II. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida. RIT: C-17-2020 RUC: 19-4-0179153-4 Proveyó doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo pvo. En Rengo a once de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-11T15:20:47-0300

Texto Completo (Preview)

Rengo, once de marzo de dos mil veinte. A lo principal: No ha lugar, por extemporáneo. Al otrosí: Como se pide, tásense las costas de la causa en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Autos para resolver. Resolviendo derechamente el incidente promovido por la ejecutada con fecha 3 de marzo de 2020. VISTOS PRIMERO: Que la demandada de autos promovió incidente de Objeción a la Liquidación de f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica