ORLANDO JAVIER ARANCIBIA CISTERNAS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Orlando Javier Arancibia Cisternas, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber dictado la resolución de fecha 24 de febrero de 2022, en causa RIT 3158-2021, que rechazó abonar al cumplimiento de la pena que actualmente sirve, el tiempo que innecesariamente permaneció privado de libertad en causa diversa. Expone que el amparado fue condenado, el día 14 de octubre de 2021, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de tenencia de armas y municiones prohibidas, ambos cometidos con fecha 22 de marzo de 2021 y, que en la causa RIT 283-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, fue absuelto de los cargos que se le formularon en su contra por el presunto delito de robo con violencia, habiendo permanecido privado de libertad de manera cautelar entre los días 8 de noviembre de 2016 al 8 de septiembre de 2017. Indica que, por ello se solicitó se abone el tiempo que estuvo ilegalmente privado de libertad a la causa anterior. Sin embargo, en la audiencia correspondiente el juez recurrido rechazó el requerimiento por no haber sido posible conocer conjuntamente ambas causas y no estar expresamente dispuesto por el legislador el abono pretendido, toda vez que no se reputan penas conforme al artículo 22 del Código Penal las privaciones de libertad bajo medidas cautelares. Solicita en definitiva acoger el amparo, abonando los 305 días que se encuentran certificados. A folio 4, evacua informe el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que, con fecha 24 de febrero de 2022, se negó lugar a lo solicitado por ser improcedente, por cuanto de los antecedentes entregados por la defensa, se puede establecer que una de las sentencias fue dictada por este Juzgado de Garantía y los días que se solicita abonar lo son por una causa llevada por el Tri
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien de la lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. Segundo: Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Tercero: Que la normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación. Cuarto: Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado fue absuelto en la causa previa, no puede aceptarse que ese período de reclusión no pueda ser abonado a la pena posterior, pues ello implicaría que permaneciera, con su gravoso contenido, sin justificación jurídica y sin reparación posible. Quinto: Que en efecto, no parece suficiente que para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener -a su costa-la declaración señalada en el artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización pecuniaria. Sexto: Que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal. Séptimo: Que, en consecuencia, al decidirse por el tribunal recurrido que no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad al interpretar la ley penal sin considerar aquel principio que exige resolver en caso de duda a favor del imputado, criterios que han sido sostenidos por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 4304-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Orlando Javier Arancibia Cisternas, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, debiendo el Tribunal proceder a abonar en causa RIT 3158-2021, el tiempo cumplido en prisión preventiva por el amparado en causa RIT 283-2017, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, esto es, entre los días ocho de noviembre de dos mil dieciséis al ocho de septiembre de dos mil diecisiete. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio interpuesto, por considerar que el recurso de amparo no es la vía para recurrir la resolución atacada y, por estimar que, del mérito de los antecedentes, no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución dictada por el juez recurrido. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-470-2022.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Orlando Javier Arancibia Cisternas, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber dictado la resolución de fecha 24 de febrero de 2022, en causa RIT 3158-2021, que rechazó abonar al cumplimiento de la pena que actualmente sirve, el tiempo que inn
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