/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Alonso Mauricio Valdivia Valdivia, cédula nacional de identidad N° 15.693.671-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple actualmente una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, en causa RUC 1910058917-9, impuesta por el Juzgado de Garantía de Arica. Señala que el recluso registra como inicio de condena el día 16 de noviembre de 2019y como fecha de término de ésta el día 17 de noviembre de 2022, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 17 de noviembre de 2021. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, por lo que se rechazará la petición”. Expone que el interno cumple con todos los requisitos para obtener la libertad condicional, destacando el informe de postulación psicosocial, en el que se alude a que ingresó al programa de reinserción social el 16 de febrero de 2021, a la fecha del informe finalizó dos talleres psicosociales, ambos de manera satisfactoria. Acepta su participación en el delito y cuenta con red de apoyo en la ciudad de Arica. Estima que la comisión no se ha referido a las actividades de reinserción del condenado y que es lesivo para éste que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial, resaltando que estudia
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la comisión en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues, del mérito del informe se advierte que “… el solicitante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación con la ejecución de su Plan de Intervención Individual, y asimismo, del mérito del informe se advierte que el solicitante posee un riego alto de reincidencia, y mantiene una insuficiente conciencia del delito y del mal causado”. Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, descritos en la misma resolución, y aparecen consignados en el Informe Psicosocial, a saber: (i) Presenta un riesgo alto de reincidencia delictual, por lo que debe recibir una intervención especifica mediante el mejoramiento de habilidades y competencias cognitivas, psicosociales, relacionales y laborales, que la disminuyan; (ii) En relación a su estado motivacional, se aprecia que cursa la etapa de pre contemplación, aceptando su participación parcial en el delito, percibiéndose como reincidente a nivel delictual, apreciándose una tendencia a favor de la comisión de actos ilícitos, denotando una conciencia de daño insuficiente, externalizando la comisión delictual en base a factores de tipo externo; (iii) No es recomendable una supervisión en el medio libre, por lo que se sugiere una intervención integral, intensiva y de acompañamiento personalizado. Razona que esos factores se encuentran en estrecha sintonía con la exigencia tercera del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, consistente en contar con un informe de postulación psicosocial, y sin perjuicio de estimar que el condenado cumplía con los restantes requisitos de postulación. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alonso Mauricio Valdivia Valdivia, cédula nacional de identidad N° 15.693.671-5. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Notifíquese al recurrente por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 135-2022. 2
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Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Alonso Mauricio Valdivia Valdivia, cédula nacional de identidad N° 15.693.671-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada po
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