REYES/ZAMBRANO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellado y demandado Juan Carlos Reyes Jeria, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que lo condenó a pagar una multa de 1,5 UTM, por conducir vehículo motorizado sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no respetando la señalización ceda el paso existente en el lugar, causando daños en colisión, infringiendo los artículos 108, 140 inciso segundo, en relación a los artículos 167 N°2 y 200 N°7 de la Ley N° 18.290; y acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el conductor José Francisco Pavez Irrazabal y el propietario Rodolfo del Carmen Zambrano Maldonado del vehículo patente GBYR-83, solo en cuanto se condena al mencionado Reyes Jeria en calidad de conductor y propietario del vehículo patente LYKS-87, al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $975.000, más los intereses legales para operaciones no reajustables “y de forma reajustada, conforme a la liquidación que realice la Secretaria del Tribunal, en atención a la variación que experimente el I.P.C.; desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta esta fecha”, y no condena en costas a la parte vencida. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, reprochando que el sentenciador acogió la demanda de indemnización de perjuicios, basándose en los mismos documentos cuya autenticidad y valor probatorio cuestiona, sin mencionar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne o las desestime, y cómo llegó a esa valoración, reproduciendo al efecto el considerando décimo del
Fallo
fallo impugnado. Pide que sea revocada la sentencia o en subsidio se la confirme, con declaración que se rebaja prudencialmente el monto de los daños a no más del 50% de la suma demandada y se desestime en todas sus partes lo impetrado por lucro cesante; y que se rebaje la multa impuesta a 1 UTM, por carecer su defendido de anotaciones o registros de sanciones por infracción a las normas del tránsito. SEGUNDO: Que, tal como lo señaló el Juez a quo, en estos juicios la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, por lo que no se requiere que los documentos que se alleguen al proceso ser ratificados por quienes los emiten. TERCERO: Que, primeramente, cabe señalar que el recurso solamente ha atacado los razonamientos y la decisión que dicen relación con la demanda civil deducida por el conductor José Francisco Pavez Irrazabal y el propietario Rodolfo del Carmen Zambrano Maldonado del vehículo patente GBYR-83 y, consecuentemente, el monto a que ha sido condenado a pagar por tal concepto el demandado Juan Carlos Reyes Jeria, tanto por daño emergente como por lucro cesante. CUARTO: Que, en relación al daño emergente, tal como se señaló en el considerando noveno del fallo impugnado, los actores acompañaron un set de 7 fotografías en las que se aprecian el lugar donde ocurrió el accidente y los daños ocasionados al taxi colectivo patente GBYR-83, en su puerta izquierda y tapabarro del mismo lado, y par
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Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellado y demandado Juan Carlos Reyes Jeria, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que lo condenó a pagar una multa de 1,5 UTM, por con
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