MP C/ AMNER BASTIAN POBLETE BUSTOS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, en estos antecedentes no se encuentra cuestionada las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, en este estadio procesal aparece justificada, por un lado la existencia del ilícito atribuido, -robo con violencia- y, además, la existencia de antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la participación de Amner Bastián Poblete Bustos, quien es un adolescente de 17 años. 2°.- Que, en relación a la letra c), del artículo 140 ya referido, esto es la necesidad de cautela, lo cierto es que resulta procedente realizar una prognosis de pena a su respecto, determinando en tal eventualidad la proporcionalidad de la medida cautelar en su contra. 3°.- Que, el adolescente infractor penal de que se trata no tiene condenas anteriores y resulta que la pena en definitiva que deba imponerse puede no ser de aquellas privativas de libertad, y atendido entonces, la proporcionalidad necesaria a determinar, esta Corte considera que la internación provisoria no resulta ser la única medida cautelar personal posible de imponer en el escenario antes dicho. 4°.- Que, conforme con lo que se viene explicitando, se estima del caso imponer medidas cautelares distintas de la que viene soportando este adolescente de internación provisoria. Acorde a lo anterior se impondrán medidas distintas de la ya indicada. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, artículo 32 y 33 de la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, SE REVOCA la resolución apelada de quince de marzo en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo imputado Amner Bastián Poblete Bustos la medida cautelar personal de internación provisoria y en su lugar se decide que este adolescente infractor de la ley penal queda sujeto a la medida de privación de libertad parcial en su domicilio contemplada en el artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, en
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, artículo 32 y 33 de la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, SE REVOCA la resolución apelada de quince de marzo en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo imputado Amner Bastián Poblete Bustos la medida cautelar personal de internación provisoria y en su lugar se decide que este adolescente infractor de la ley penal queda sujeto a la medida de privación de libertad parcial en su domicilio contemplada en el artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, y además se le impone la prevista en la letra g) del mismo artículo esto es prohibición de acercarse al domicilio del ofendido, a éste y a su familia. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado de ella por otro motivo. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en atención a sus propios fundamentos. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-250-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción LSV/rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, en estos antecedentes no se encuentra cuestionada las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, en este estadio procesal aparece justificada, por un lado la existencia del ilícito atribuido, -robo con violencia- y, además, la existencia de antecedentes calificados que per
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