SIN INFORMACION

INVERSIONES NEFESH LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. ELIZABETH MELERO) - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don DAVID NICOLÁS ANCELOVICI SURHCKE, abogado, en representación de INVERSIONES NEFESH LIMITADA, del giro de su razón social, ambos domiciliados en ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 4, Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad según lo previsto en la letra d) del artículo 151 de la ley N°18.695, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, por el acto administrativo ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto del reclamo de ilegalidad deducido en contra del Oficio N° 1962, de fecha 22 de abril del año 2020, en virtud del cual se rechazó la solicitud planteada por el reclamante respecto de la devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial municipal ascendientes a $12.375.896.-. Funda su pretensión señalando que el 17 de febrero de 2020 solicitó la devolución de los montos pagados por concepto de patente municipal durante los años 2017 y 2018, por un total de $12.375.896.-, puesto que siendo una sociedad por acciones, cuyo giro único y exclusivo desde su constitución es la obtención de rentas pasivas, y derivando la totalidad de sus ingresos durante el período señalado, única y exclusivamente de la rentabilidad de inversiones en que participa como socio o accionista, su actividad no está gravada con el tributo señalado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales. Explica que la solicitud fue respondida por la Ilustre Municipalidad de Providencia a través del Oficio referido, limitándose a rechazarla en base a argumentos formales y nominales que tornan incomprensible su decisión, a saber, “que el contribuyente realiza una actividad gravada con patente municipal de acuerdo al artículo 23 referido en relación al artículo 24 del mismo estatuto legal”. Contra dicho acto administrativo, el reclamante dedujo reclamo de ilegalidad municipal ante la Alcaldesa de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, tornándolo ilegal, al vulnerar el deber de motivación consagrado en los artículos 11, 16 y 41 de la ley N°19.880 y en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de Chile, y en cuanto al fondo, infringe el principio de legalidad tributaria consagrado en los artículos19 N° 20 y 63 N°14 de la Carta Fundamental, al extender el ámbito de aplicación del artículo 23 del D.L. 3063, sobre Rentas Municipales a la actividad del reclamante, toda vez que lo gravado por la contribución de patente comercial municipal es el ejercicio efectivo de las actividades lucrativas secundarias y terciarias, así como las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos, lo que no se da en la especie. Asimismo, refiere que implica una vulneración a la garantía constitucional de propiedad del contribuyente, al retener dineros injusta e ilegalmente cobrados e indebidamente pagados. Finalmente, aclara que no ha buscado justificar su solicitud de devolución de fondos pagados por patentes comerciales en la reforma introducida por la ley N°21.210, toda vez que los fundamentos de ésta obedecen a la interpretación del artículo 23 referido, en conformidad a su texto previo a la reforma y que ha sido interpretado recientemente por la Corte Suprema. SEGUNDO: Evacuando el traslado, don Gonzalo Hernán Vallejo Geiger, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto, con costas, atendida la manifiesta falta de fundamento. Manifiesta que el reclamo de ilegalidad interpuesto es improcedente para resolver la materia discuta, toda vez que se trata una acción de naturaleza contencioso administrativa dirigida a enderezar las actuaciones ilegales del Alcalde o los funcionarios de su dependencia en el ejercicio de sus funciones y competencias legales, lo que no se advierte, debiendo el asunto ser resuelto en sede ordinaria, dada su naturaleza litigiosa civil. Indica que el cobro de patente municipal al reclamante se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a las normas contenidas en los artículos 23, 24 y 26 del D.L. Nº 3063/79, ya que de su tenor literal resulta clarísimo el sentido de que cualquier actividad de carácter lucrativo, esto es, que produzca utilidad y ganancia, desarrollada por un contribuyente en los sectores económicos secundario o terciario, permiten al municipio cobrar el tributo en cuestión, y en la especie, el contribuyente ejerció una actividad lucrativa a partir del mes de julio del año 2009 y hasta diciembre del año 2018, amparado por la patente que solicitó a dicho Municipio, fijando su domicilio en calle Fresia N°638, Providencia, y desde que solicitó su patente municipal y hasta su eliminación, nunca puso en duda su obligación de pago de este impuesto. Argumenta que la interpretación de la sociedad contribuyente es errada, toda vez que se estableció en sus estatutos un objet

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 23 y 24 del Decreto Ley N. 3063, de 1979, y sus modificaciones, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por don DAVID NICOLÁS ANCELOVICI SURHCKE, en representación de INVERSIONES NEFESH LIMITADA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-400-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso revocando el abogado don Gonzalo Bravo Valenzuela y el abogado don Pablo Durán Urrutia, confirmando. Santiago, 24 de marzo de 2022. Carolina Morales Ramírez Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 69, 71 y 72, a todo, téngase presente. Vistos y teniend

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