3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ GREGORI NATANAEL ORTIZ ROSARIO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por el tribunal a quo, sí existen en este estadio procesal antecedentes que permiten presumir fundadamente que al imputado le ha correspondido participación en el ilícito de lesiones graves que prevé el artículo 198 de la Ley de Tránsito, que se investiga. En efecto, se cuenta en esta etapa de la investigación en carácter de prueba directa, con la declaración del padre del niño víctima, quien lo sindica directamente ante los funcionarios aprehensores y depone también acerca de las circunstancias que pudo apreciar con sus propios sentidos el día de los hechos, las que dan cuenta que el imputado portaba en esa oportunidad un artefacto entre sus manos y que le llamo la atención porque se fue acercando extrañamente hacia el automóvil que conducía para luego abalanzarse sobre él, obstruyéndole la ruta que seguía, por lo que tuvo que efectuar una maniobra para poder esquivarlo, sintiendo enseguida el grito de su cónyuge y el llanto de su hijo, quien presentaba un instrumento metálico incrustado en su cráneo; antecedentes todos que, como se ha adelantado, razonablemente permiten tener por satisfecho el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de Gregori Natanael Ortíz Rosario. Así las cosas, concurriendo a juicio de esta Corte los presupuestos de las letras a) y b) del citado texto legal, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad y lesividad del delito que se investiga, sus circunstancias de comisión, la gravedad de la pena asignada al hecho, su eventual forma de cumplimiento en el caso del encausado -efectiva-,reprochable conducta anterior que exhibe su extracto de filiación y el hecho de mantener orden de aprehensión pendiente por no haber comparecido a dar cumplimiento a la pena sustitutiva que le fue impuesta en una causa anterior; debe razonablemente presumirse, que existe un inminente peligro d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 13 de marzo pasado, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Gregori Natanael Ortíz Rosario. Devuélvanse los antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-1186-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1186-2022 Ruc: 2200237325-8 Rit : O-1013-2022 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon Relatora: Verónica del Campo

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