MP.C/ B.A.P.N.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 32 de la Ley 20.084 dispone que la internación provisoria sólo será impuesta cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales, a lo que debe agregarse además lo previsto en el artículo 47 de la misma norma que define el carácter excepcional de las sanciones privativas de libertad que eventualmente puedan imponerse. Segundo: Que, a su vez, el artículo 33 del referido ordenamiento prevé que el juez no podrá dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos y
Fundamentos
considerando especialmente la edad del adolescente, se estima que la necesidad de cautela, en este caso, se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del Código Procesal Penal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de quince de marzo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de internación provisoria al adolescente de iniciales B.A.P.N. por la del artículo 155 letras a), b) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la sujeción a la vigilancia del SENAME, informando periódicamente al juez y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra señora Rojas Contreras, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº764-2022 Penal.
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós Sala: Cuarta Rol: 764-2022 Rit: 1270-2022 Ruc: 2200244499-6 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Camila Galle Aravena. Digitador: Karolyn Aranda González. Defensor: Esteban Olivares Escobar. Fiscal: Magdalena Balart Salvat. Imputado: B.A.P.N Delito: Robo con violencia y recepción de vehículo motorizado. Tipo de recurso:
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