17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ATAL - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8508-2020) VISTA EN POS DEL ING. CORTE 4911-2020.-

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

HERENCIA YACENTE, DECLARACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, el ingreso corte 8.172-2020, dice relación con la apelación de la solicitante Banco de Chile en causa civil de procedimiento no contencioso seguida ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en declaración de herencia yacente, de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinte, que tuvo a Amura S.A. como tercero excluyente en la causa. 2°) Que, a juicio de este Corte, la declaración de herencia yacente y designación de curador de bienes quedados al fallecimiento de don Eduardo Atal Yaquichi, está vinculado jurídicamente con el objeto civil que ningún patrimonio quede sin afección a una persona que pueda ejercer los derechos del mismo. Así las cosas, no se vislumbra de que forma la declaración de herencia yacente pudiere constituir una afectación a los derechos de la Sociedad Amura S.A., lo anterior debido a que su posición jurídica ante el acreedor en su calidad de tercero poseedor de un inmueble no varía con esta situación. A mayor abundamiento según lo señalado en estrado, los representantes de Amura S.A., son expresamente los mismos herederos que repudiaron la herencia, y que dieron en consecuencia origen a la presente causa. Por lo cual según lo indicado en el acápite anterior, se estima que no existe en ellos interés ni legitimación activa en la calidad invocada por esta sociedad. 3°) Que todo lo reflexionado en la motivación que antecede, y especialmente entendiendo que los representantes de Amura S.A., son herederos del causante que repudiaron la herencia, por lo cual es del parecer de esta Corte que los supuestos normativos, es decir, artículo 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, no concurren en la especie al caso sub-lite. 4°) Que, del mérito de los antecedentes, se establece que la decisión motivo de la apelación de la causa, ingreso corte n°8.508-2020, acumulada a la causa ingreso corte n°8.172-2020, plasmada en la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinte, no presenta agravio alguno a la solicitante de

Fallo

Por estas consideraciones previas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA lo principal de la resolución de fecha veintisiete de mayo de 2020, y en su lugar se declara que no se tendrá como parte -tercero excluyente- de estos autos a la Sociedad Amura S.A., y respecto al ingreso corte n°8.508-2020, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte. Devuélvase. Redacción del Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. N°8.172-2020 (acumulada ing. Corte 8.508-2020)

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que, el ingreso corte 8.172-2020, dice relación con la apelación de la solicitante Banco de Chile en causa civil de procedimiento no contencioso seguida ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en declaración de herencia yacente, de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinte, que tuvo a Amura S.A. como tercero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica