SIN INFORMACION

CONGREGACIÓN HERMANAS MURIALDINAS DE SAN JOSÉ / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en folio 1, en representación de la parte ejecutada en causa sobre juicio ejecutivo laboral, RIT J-63-2021, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, se deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2022, que denegó el recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución que estableció un recargo del 40% de las indemnizaciones por años de servicio. Alega que la resolución que se pronuncia sobre el recargo establecido en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, no es una resolución dictada en un procedimiento regulado por el Párrafo Cuarto del Libro Quinto del Código del Trabajo, sino que es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, por lo tanto es apelable en el solo efecto devolutivo, por el contrario en el evento que se entienda que no pone término al juicio, es apelable de conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva se acoja el recurso de hecho, concediendo el recurso de apelación interpuesto. Que a folio 8, informa doña Fresia Ainol Moncada, Juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien señala que se ha resuelto el incremento solicitado de conformidad con la facultad discrecional que se otorga al sentenciador, para incrementar lo adeudado por concepto de indemnizaciones, materia regulada únicamente por el Código del Trabajo, fundamento en mérito del cual no se da lugar al recurso de apelación, de conformidad, además, de lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo. Que a folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución apelada es aquella que acogió la solicitud de recargo establecido en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, siendo el título ejecutivo la carta de despido y no una sentencia, la ejecución se rige por lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Trabajo, que contiene reglas propias y que solo supletoriamente se remite a las disposiciones sobre cumplimiento de sentencias, pero sin mencionar entre esas reglas al artículo 472, de forma tal que ese precepto no es aplicable en la especie, lo que obliga a acudir a la regla general del artículo 476, la que hace apelable la decisión en estudio, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que, respecto de la cuestión jurídica debatida en la ejecución, pone término al juicio, sin perjuicio de que resten actividades meramente de apremio.

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en sus autos RIT J-63-2021 y, por consiguiente, se concede la apelación interpuesta en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en ambos efectos. Atendida la tramitación virtual, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en su oportunidad, archívese. N° Laboral - Cobranza-89-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que en folio 1, en representación de la parte ejecutada en causa sobre juicio ejecutivo laboral, RIT J-63-2021, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, se deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2022, que denegó el recurso de apelación en subsidio

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