26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AMURA S.A./BANCO DE CHILE - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°9102-2020) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°13471-2020 Y 8172-2020-2021 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la decisión motivo de la apelación de la causa, ingreso corte 4911-2020, cuaderno de medida prejudicial, contiene una fundamentación basada en los artículos 349 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales” en relación a lo dispuesto en el artículo 277 del citado cuerpo normativo, por lo cual el juez de la instancia atendido el caso de marras hace efectivo el apercibimiento, en el evento que persistir en su negativa. 2°) Que en este contexto se debe enfatizar, que la resolución impugnada ha efectuado un acertado tratamiento y encuadre normativo, pues consta que se ha realizado una ponderación rigurosa de la pretensión sometida al conocimiento del Tribunal, en concordancia con la normativa legal vigente, aplicable al caso concreto que se juzga. 3°) Que de lo argüido en la reflexión anterior, se tiene presente que de la exégesis del contenido de las alegaciones formuladas por el recurrente, Banco de Chile tendientes a revocar esta resolución en el ingreso corte N°4.911-2020, materializada en el escrito de apelación interpuesto por el señor abogado recurrente y que fue ratificado por dicho profesional en estrados, en concepto de esta Corte, no resultan suficientes ni convincentes para alterar lo que ya viene decidido en el cuaderno de medida prejudicial, por el juez de primer grado motivo por el cual esta apelación deducida no podrá prosperar. 4°) Que, respecto de la apelación de la resolución de fecha 17 de junio del año 2020, seguida bajo el ingreso corte n°9.102-2020, deducida en el cuaderno de excepciones dilatorias, ya que el juez rechazó la litis pendencia y en subsidio la litispendencia por conexidad. Lo anterior debido a que a juicio del tribun

Fallo

Por estas consideraciones previas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de marzo del año dos mil veinte, escrita a fojas 12 del cuaderno de medida prejudicial de la causa ingreso corte n°4.911-2020 y SE REVOCA la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinte, escrita a fojas 27 del cuaderno de excepciones dilatorias en el ingreso corte n°9.102-2020, y en su lugar se declara que la causa sobre juicio ordinario caratulado “Amura S.A. con Banco de Chile”, seguida ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N°C-2402-2020, ha terminado por existir litis pendencia por conexidad. Devuélvase. Redacción del Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Rol N° 4.911-2020 (acumulada ing. Corte 9.102-2020)

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la decisión motivo de la apelación de la causa, ingreso corte 4911-2020, cuaderno de medida prejudicial, contiene una fundamentación basada en los artículos 349 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instru

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