SIN INFORMACION

MUÑOZ LEAL JAIME GASTON - MUÑOZ LEAL WALDO ALEJANDRO - MUÑOZ LEAL CARMEN MONICA / SEPULVEDA LEAL CLAUDIA CAMILA - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos seguido ante el Juez Arbitro Rubén Rosas Flores, en calidad de Derecho, en Materia de Participación Comunidad Hereditaria, caratulados “Jaime Gastón Muñoz Leal, Waldo Alejandro Muñoz Leal y Carmen Mónica Gema Muñoz Leal con Claudia Camila Sepúlveda Leal”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, el tribunal arbitral de derecho rechazó la incidencia de gastos de última enfermedad de la causante. Impugnando esta sentencia, la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en las causales de nulidad contempladas en el N°5 y N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 en sus numerales 4 y 5 del mismo código, en sus numerales 4 y 5 y respecto de la segunda causal la vincula al Debido Proceso en especial el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Basan su recurso respecto de la primera causal, esto es, artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 170 del citado cuerpo normativo en su numeral 4 y 5, ya que, la sentencia impugnada omite las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo, debido a que carece de razonamientos jurídicos acerca de los diversos medios de prueba hechos valer en el proceso y que sirven de sustento al fallo, entre los cuales, se encuentran las presunciones que utiliza para dar por acreditado ciertos hechos y descartar otros. Refiere la falta de ponderación de los medios probatorios rendidos y la falta de fundamentación en relación a materias relevantes como lo son las hijuelas, adjudicaciones, eventuales, y las deducciones o imputaciones que podrían dar por establecido en forma equitativa como se deben formar las hijuelas, permiten sostener que la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, lo que claramente constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768N° 5 en relación con el artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil, por la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo. Respecto a la segunda de las causales esgrimidas, es decir, numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sostiene la recurrente que el

Fallo

fallo no analiza toda la prueba ordenada y aportada por las partes, no da por acreditados ciertos conforme a similares criterios en las incidencias planteadas, infringiendo el sentenciador el debido proceso en especial el artículo 19 N°3 de la Constitución. Lo anterior debido a que se solicitó la imputación provenientes de última enfermedad de la causante, lo cual no fue considerado por el sentenciador, influyendo o pudiendo influir en lo dispositivo del fallo existiendo un trámite procesal y probatorio pendiente que afecta negativamente a esta parte e infringe la ley, y en el caso de marras es preciso tener en cuenta cuales son los trámites o diligencias declarados esenciales en primera o única instancia en juicios de mayor, que en este caso obedece a no haberse practicado las diligencias probatorias cuya omisión pueda producir indefensión, y citación para diligencias de prueba. De esta forma la sentencia recurrida no cumple con los requisitos legales contemplados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que si se hubiese analizado las pruebas en forma legal o se hubiese analizado toda la prueba y se hubiese cumplido con los requisitos de las sentencias se rechazaría la demanda. Mencionada que no ha consentido en el vicio o defecto que motiva el recurso, puesto que reclamó la falta, presentando el correspondiente recurso en el incidente de gastos de última enfermedad, lo que se colige de la sola lectura del recurso de apelación. SEGUNDO: Que el vicio, de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos seguido ante el Juez Arbitro Rubén Rosas Flores, en calidad de Derecho, en Materia de Participación Comunidad Hereditaria, caratulados “Jaime Gastón Muñoz Leal, Waldo Alejandro Muñoz Leal y Carmen Mónica Gema Muñoz Leal con Claudia Camila Sepúlveda Leal”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, el trib

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica