Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR

Rol

A-32-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 10 de junio de 2019 comparecen don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, ambos abogados, domiciliados en calle Prat N° 871, piso N° 3, comuna de Valparaíso, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A, RUT N° 98.000.000-1, cuyo giro es Institución Previsional, del mismo domicilio, quienes vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT N° 69.061.000-0, representada por don RENÉ RODRIGO GONZÁLEZ TORRES, RUN N° 4.475.803-2, ignoran profesión, ambos con domicilio en calle Arlegui N° 615, Comuna de Viña del Mar, por las consideraciones de hecho y derecho que exponen: Indican que su representada ha dictado la resolución N° 2270897 de fecha 26 de abril de 2019, en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del DL N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley N° 17.322, conforme a lo cual su representada ha determinado que la ejecutada adeuda y debe pagar la suma de $ 56.642.- (cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos pesos), por cotizaciones previsionales morosas del mes de noviembre de 2002. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT N° 69.061.000-0, representada por don RENÉ RODRIGO GONZÁLEZ TORRES, ya individualizados, por la suma antes señalada, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Que con fecha 23 de octubre de 2019 comparece don PABLO STAIG ARAUJO, abogado, en representación de la parte ejecutada de autos, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, ambos con domicilio, para estos efectos, en Arlegui N° 615, Comuna de Viña del Mar, quien dentro de plazo legal, viene en oponer la excepción de pago, solicitando desde ya que sea acogida y se disponga el rechazo de la demanda ejecutiva, en virtud de las consideraciones y

Fundamentos

fundamentos que expone: Señala que funda su excepción en el Certificado de Periodos en Rezago, otorgado por el Instituto de Previsión Social y que da cuenta que doña Oriana Patricia Osorio Tapia, RUN N° 6.419.576-K, registra cotizaciones con posterioridad a la fecha de afiliación al nuevo sistema, dentro de las cuales se encuentra pagada la que se demanda en estos autos. Agrega que, en consecuencia, de conformidad a la información proporcionada, doña Oriana Patricia Osorio Tapia, tiene varios rezagos que se supone la Administradora 38 de Fondos de Pensiones CAPITAL S.A., debió solicitar al Instituto de Previsión Social su devolución, lo anterior, se acredita y consta en antecedentes escritos, de conformidad con lo que establece la ley. Finalmente, manifiesta que la ejecutada pagó oportunamente la cotización que se pretende cobrar en autos, por lo que nada adeuda a este respecto, debiendo la afectada y la demandante proceder a la regularización de los rezagos. Es

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT N° 69.061.000-0, representada por don RENÉ RODRIGO GONZÁLEZ TORRES, ya individualizados, por la suma antes señalada, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Que con fecha 23 de octubre de 2019 comparece don PABLO STAIG ARAUJO, abogado, en representación de la parte ejecutada de autos, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, ambos con domicilio, para estos efectos, en Arlegui N° 615, Comuna de Viña del Mar, quien dentro de plazo legal, viene en oponer la excepción de pago, solicitando desde ya que sea acogida y se disponga el rechazo de la demanda ejecutiva, en virtud de las consideraciones y fundamentos que expone: Señala que funda su excepción en el Certificado de Periodos en Rezago, otorgado por el Instituto de Previsión Social y que da cuenta que doña Oriana Patricia Osorio Tapia, RUN N° 6.419.576-K, registra cotizaciones con posterioridad a la fecha de afiliación al nuevo sistema, dentro de las cuales se encuentra pagada la que se demanda en estos autos. Agrega que, en consecuencia, de conformidad a la información proporcionada, doña Oriana Patricia Osorio Tapia, tiene varios rezagos que se supone la Administradora 38 de Fondos de Pensiones CAPITAL S.A., debió solicitar al Instituto de Previsión Social su devolución, lo anterior, se acredita y consta en

Texto Completo (Preview)

37 A.F.P. HABITAT S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT A-32-2019 REGISTRO N° 7 Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 10 de junio de 2019 comparecen don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, ambos abogados, domiciliados en calle Prat N° 871, piso N° 3, comuna de Valparaíso, e

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