PETTI LOPEZ ELVIS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de don Elvis José Petit López, Técnico Superior Universitario en Diseño Gráfico Publicitario, Pasaporte N°163344157, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch 668-C, Arica, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional por un lapso de 6 meses, por no llevarse a cabo la reconducción o devolución inmediata del amparado, lo que constituye una vulneración a su Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado decidió migrar desde su país de origen, Venezuela, atendida la crisis humanitaria, económica y política imperante. Así, ingresó el 01 de marzo pasado por paso no habilitado, siendo sorprendido por Policía de Investigaciones, quienes le extendieron “acta de notificación de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera”. Añaden que no se le permitió siquiera escuchar los
Fundamentos
motivos que lo llevaron a actuar de tal manera y que se le informó que a partir de ese momento se encuentra sujeto a la medida de prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional, por una duración de seis meses, para posteriormente ser enviado a una Residencia sanitaria en cumplimiento de los protocolos de acción contra el Coronavirus. Una vez terminada la cuarentena, relatan que fue dado de alta y dejado en libertad, trasladándose a Viña del Mar, donde reside actualmente. Destacan que no ha cometido delito alguno en Chile ni en su país de origen. Luego de referirse a la figura de la reconducción contemplada en la Ley N° 21.325, alegan que el amparado no fue escuchado por la recurrida, la que además hizo caso omiso al requerimiento de refugio realizado por el referido. Asimismo, arguyen que no corresponde la aplicación de prohibición de ingreso por razones humanitarias que permiten la protección complementaria, por lo que la decisión de la recurrida es desproporcional y atentatorio con sus derechos fundamentales, debido al riego que corre su vida e integridad física, reiterando la intención que se reconozca su condición de refugiado. Finalmente, mencionan que al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso del amparado a una investigación ni a un proceso previo y legalmente tramitado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que no ha tenido derecho a la defensa, derecho a un juez natural y no ente administrativo como policía que imponga tal restricción a la libertad. Cita jurisprudencia. Piden acoger la acción, declarando la ilegalidad y/o arbitrariedad el actuar y la resolución denunciada, por privar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual, ordenando a la recurrida que revoque la prohibición de ingreso por 6 meses por no llevarse a cabo la reconducción o devolución inmediata del amparado; que se prohíba al recurrido adoptar ninguna medida de reconducción o devolución inmediata del amparado, en razón de no haberse realizado el procedimiento de conformidad a ley, operando la presunción de veracidad en favor del amparado, de acuerdo al artículo 34 de ley 21.325; o las medidas que se estime conveniente para restablezca el imperio del derecho, con condena en costas. Evacúa informe don Cristian Lobos Lara, Prefecto, Jefe Región Policial de Tarapacá, quien citando el inciso 2° del artículo 131 de la Ley N° 21.325, indica que el 01 de marzo pasado se recepcionó en la Avanzada de Extranjería y Policía Internacional Colchane Oficio N° 108, de la Subcomisaría de Colchane, mediante la que entregaron bajo acta a 23 ciudadanos extranjeros con la finalidad de su reconducción a Bolivia. Agrega que se confeccionó la respectiva acta de notificación de reconducción inmediata para el amparado, la que fue firmada de puño y letra. Una vez confeccionada “Acta de entrega de personas reconducidas en frontera”, el ciudadano no fue aceptado por Bolivia. Como consecuencia d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Elvis José Petit López. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 86-2022 Amparo. 4
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Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de don Elvis José Petit López, Técnico Superior Universitario en Diseño Gráfico Publicitario, Pasaporte N°163344157, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch 668-C, Arica, en co
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