BANCO SANTANDER - CHILE/LABORATORIO CLÍNICO LOS OLIVOS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, doña Ana Pérez Jiménez, deduce incidente de abandono del procedimiento, señalando que en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, no fue notificada de resolución alguna dictada en el juicio, más allá de aquella que puso en su conocimiento la demanda y la requirió de pago, y que por ende para ella, el procedimiento habría estado abandonado en atención a que desde la dictación de la resolución que recibió las excepciones a prueba de 21 de septiembre de 2020 al 21 de octubre de 2021, periodo en el cual el actor solicita curso progresivo a los autos, ha transcurrido con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, en la especie, al no ser notificada de la sentencia interlocutoria de prueba, no ha tenido aplicación lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226, en cuanto a la suspensión del término probatorio. Segundo: Que la ejecutante, evacuando el traslado indica que la paralización del juicio fue producto de la pandemia, encontrándose dentro de la hipótesis del artículo 12 de la Ley 21.226, norma que señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil no se contabiliza el tiempo al que el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo sexto o por cualquier otra causa producto de la pandemia. Tercero: Que, para el correcto análisis del recurso es necesario dejar sentado lo siguiente: 1. Que Banco Santander-Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de Laboratorio Clínico Los Olivos Limitada, representado por doña Ana Alexandra Pérez Jiménez y en contra de la misma, en calidad de codeudora y fiadora solidaria. 2. Que opuso excepciones a la ejecución, únicamente el deudor principal Laboratorio Clínico Los Olivos Limitada. 3. Que el 21 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba. 4. Que con fecha 19 de febrero de 2021, únicamente se notificó la r
Fallo
por lo expuesto y conforme lo señalado en los artículos 186 y 152, 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la demandada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 190-2022.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, doña Ana Pérez Jiménez, deduce incidente de abandono del procedimiento, señalando que en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, no fue notificada de resolución alguna dictada en el juicio, más allá de aquella que puso en su conocimiento la demanda y la re
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