SIN INFORMACION

MARIA ACOSTA SIERRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de María Angélica Acosta Sierra, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Álvarez de Toledo 764, Comuna de San Miguel; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 16 de agosto de 2020, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente luego de obtener su visa de residente temporaria al ser portadora de visa de responsabilidad democrática, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 16 de agosto de 2020. Agregan que luego de ello no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresan que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido más de casi dos años sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el 10 de marzo del año en curso se tuvo por incurso del apercibimiento al recurrido, prescindiéndose de su informe. Sin perjuici

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutivo, sin que conste que se haya emitido la orden de pago para pasar a la etapa de análisis definitivo y su conclusión. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña María Angélica Acosta Sierra en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 159-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso el abogado señor Joaquín Contreras. San Miguel, 24 de marzo de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 10:49 am. – Hora de término 10:55 am.). San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 14854: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Da

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica