RANGEL BRICEÑO ADRUBY MARYNES CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Marjorie Dinamarca, Constanza Nazar y Vicente Jiménez, por sí y a favor de Adruby Marynes Rangel Briceño, documento de identidad N° 26877571, Marco Antonio Martínez Oliveros, documento de identidad N° 25492950, Diana Libeth Urbina, documento de identidad N°23.478.508, Kennedy Evanstony Colmenarez Colmenarez, documento de identidad N° 22.100.953, Junior José Tovar Vargas, documento de identidad N°25.993.746, y de Yosdey Josefina Barreto Camacho, documento de identidad N°25.639.466, todos de nacionalidad venezolana y con domicilio para estos efectos en calle República N° 105, comuna y ciudad de Santiago, por quienes interponen acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado órdenes de expulsión a su respecto, lo que supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Pormenorizan la situación de cada amparado: 1) Adruby Marynes Rangel Briceño y Marco Antonio Martinez Oliveros: Decidieron salir de Venezuela en búsqueda de seguridad y mejores oportunidades junto a su hijo Mariano, ingresaron a Chile en octubre de 2019 y viven actualmente en Puerto Montt. Intentaron acceder al procedimiento de reconocimiento de condición de refugiados pero no pudieron, en atención a orden de expulsión. La Delegación Presidencial Regional de Tarapacá interpuso una denuncia ante la Fiscalía local, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. No obstante, la propia autoridad regional se desistió de dicha denuncia. Actualmente poseen arraigo y vínculos familiares estrechos en Chile, específicamente el hijo en común de tres años, que es venezolano y que está en proceso de regularización en Chile, tiene acceso a educación y salud de calidad. 2) Diana Libeth Urbina y Kennedy Evanstony Colmenarez Colmenarez: Ingresaron por paso no habilitado junto a sus dos hijos, el marido se enc
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que los amparados no han sido detenidos, arrestados o presos con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Evacúa informe doña Javiera Kehr Castillo, abogada, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, respecto del amparado Kennedy Evanstony Colmenarez Colmenarez. Relata que según Informe Policial N° 2.234 de fecha 23 de mayo 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, se informó que el extranjero “ha infringido la normativa vigente de extranjería, al ingresar de forma clandestina al país”, verificándose que no registra movimiento migratorios. Añade que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, con fecha 17 de junio de 2019, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento. Finalmente, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 4.590 / 4.386 de fecha 02 de julio de 2019, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Reitera los argumentos de derecho expuestos por su símil Delegación Presidencial de Tarapacá, afirmando que la resolución atacada no es ilegal ni arbitraria, y en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo elud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Adruby Marynes Rangel Briceño, Marco Antonio Martínez Oliveros, Kennedy Evanstony Colmenarez Colmenarez, Junior José Tovar Vargas y Yosdey Josefina Barreto Camacho, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 682 y 683 de 09 de febrero de 2021, N° 1030 y 1032 de 01 de marzo de 2021, y N° 4590 de 02 de julio de 2019, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, y la última, por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho men
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Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen doña Marjorie Dinamarca, Constanza Nazar y Vicente Jiménez, por sí y a favor de Adruby Marynes Rangel Briceño, documento de identidad N° 26877571, Marco Antonio Martínez Oliveros, documento de identidad N° 25492950, Diana Libeth Urbina, documento de identidad N°23.478.508, Kennedy Evanstony Colmenarez Colmenarez, documento de
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