17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAPIA/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES SA (LTE)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha 9 de abril de 2021 lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. ha sido el “pagaré u otro título ejecutivo informado y publicado por el demandado en el boletín comercial dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago y Equifax Chile”; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia respectiva y exhibido el solicitado los documentos que obraban en su poder, señalando, además, que entre ellos no se encontraba ningún pagaré ni otro título ejecutivo, no corresponde tenérselo por incurso en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.  Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintidós dictada en los autos rol N° C-3419-2021, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió, por haber expresado el solicitado que los documentos que echa en falta el solicitante “no obran en su poder”. Comuníquese y devuélvase la competencia. Civil N°2608-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintidós dictada en los autos rol N° C-3419-2021, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió, por haber expresado el solicitado que los documentos que echa en falta el solicitante “no obran en su poder”. Comuníquese y devuélvase la competencia. Civil N°2608-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha 9 de abril de 2021 lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. ha sido el “pagaré u otro título ejecutivo informado y publicado por el demandado en el boletín comercial dependiente de la Cámara de Comercio d

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