SIN INFORMACION

MATURANA HERRERA ALEJANDRO IGNACIO/2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Osvaldo Vial Pereira, abogado y deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Ignacio Maturana Herrera y en contra de la resolución de 22 de febrero de 2022 dictada por la juez María Eugenia Silva Pacheco, del 2º Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT Z-325-2021, sobre cumplimiento de alimentos que despachó una orden de arresto en contra del amparado. Explica que, en causa Rol 1132-1995 del 4º Juzgado de Menores el amparado y Servia Albornoz Guzmán celebraron una transacción regulando los alimentos en favor del hijo común a partir de diciembre de 1995. Sin embargo, el 07 de diciembre de 1995, las partes informaron la reanudación de la vida en común suspendiendo indefinidamente la pensión de alimentos. A continuación, en causa Rol 634-1996 del 4º Juzgado de Menores se regulan nuevamente los alimentos, por medio de sentencia del 14 de mayo de 1997, estableciéndose la pensión de alimentos en la suma equivalente al 50% de los ingresos ordinarios y extraordinarios descontando las deducciones legales. La causa RIT Z-325-2021fue -entonces-iniciada con el fin de obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos fijada en la causa precedentemente citada, sin embargo, al realizar la liquidación de la deuda de pensiones el tribunal cometió un error puesto que las múltiples liquidaciones toman como base la pensión establecida por transacción entre las partes y que luego fue dejada sin efecto por estas. En consecuencia, al no existir una deuda correctamente establecida por el tribunal la orden de arresto deviene en ilegal. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al 2º Juzgado de Familia de Santiago dejar sin efecto la orden de arresto. Segundo: Que, evacuando el informe María Eugenia Silva Pacheco, Juez del 2º Juzgado de Familia de Santiago señala que, consta en la causa de cumplimiento RIT Z 325-2021, que bajo el ROL C 634-1996 se presentó demanda de alimentos mayores por Servia en representación

Fundamentos

fundamentos que motivan el presente recurso de amparo son una reiteración de lo señalado precedentemente, con cuyo mérito, se advierte el error en que ha incurrido el Tribunal en considerar como pensión alimenticia vigente aquella que fue suspendida por la madre del alimentario y el amparado de modo que, los apremios personales vigentes (arresto nocturno y arraigo) fueron despachados por una deuda alimenticia cuya base de cálculo es errónea, siendo que, pese a que el propio deudor ha reconocido la deuda ofreciendo pago en cuotas y ha solicitado el cese de alimentos al que se ha hecho referencia, los apremios decretados carecen de validez, motivos por los cuales han sido dejados sin efecto. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 21 de la Carta Fundamental; Quinto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se deje sin efecto la resolución de 22 de febrero de 2022 dictada por la juez María Eugenia Silva Pacheco, del 2º Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT Z-325-2021 que despachó una orden de arresto en contra del amparado y habiendo informado el tribunal que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues el 22 de marzo de 2022 el tribunal ordenó dejar sin efecto los apremios decretados en contra del amparado. Sexto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de amparo, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas en autos.

Fallo

por estas. En consecuencia, al no existir una deuda correctamente establecida por el tribunal la orden de arresto deviene en ilegal. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al 2º Juzgado de Familia de Santiago dejar sin efecto la orden de arresto. Segundo: Que, evacuando el informe María Eugenia Silva Pacheco, Juez del 2º Juzgado de Familia de Santiago señala que, consta en la causa de cumplimiento RIT Z 325-2021, que bajo el ROL C 634-1996 se presentó demanda de alimentos mayores por Servia en representación de su hijo Miguel Ángel, decretándose como alimentos provisorios en beneficio de este último la suma equivalente al 50% de los emolumentos ordinarios y extraordinarios sin perjuicio de la asignación familiar que perciba el amparado y a pagar por retención del empleador a esa fecha la empresa Inversiones e Inmobiliaria Paradiso SA. Se dicta sentencia con fecha 14 de mayo de 1997, manteniendo como definitivos los referidos alimentos provisorios mencionados. Consta como última actuación en los autos del Cuarto Juzgado de Menores el finiquito del contrato de trabajo del amparado. Solicitada la pretensión del primer y segundo 10% de Fondos de Previsionales del alimentante por Servia Leticia Albornoz Guzmán, se inició el cumplimiento con fecha 12 de febrero de 2021 liquidándose la deuda al mes de marzo de 2021 por la suma de $6.305.989. La referida actuación incurre en un error toda vez que toma como base una pensión de $55.000 vigente a contar del 2 de j

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Osvaldo Vial Pereira, abogado y deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Ignacio Maturana Herrera y en contra de la resolución de 22 de febrero de 2022 dictada por la juez María Eugenia Silva Pacheco, del 2º Juzgado de Familia de Santiago, en

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