SIN INFORMACION

DIANA LEAL NAVAS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Daniela Araya Cohen, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de dona DIANA LEAL NAVAS y en contra de: 1.- La DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA VALPARAISO y 2.- En contra de la POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, solicitando se deje sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N° 3131 dictada en fecha 12 de agosto del año 2021, por ser contraria a la Ley y afectar de manera arbitraria el derecho a la libertad personal de la amparada. Señala que su representada fue notificada después de 6 meses desde la emisión de la Resolución Exenta. Con fecha 28 de diciembre del año 2020, la recurrente ingreso a la República de Chile por un paso no habilitado en compañía de su hijo menor de edad, Diego Armando Vargas Leal, venezolano, con la finalidad de reunificar su familia, con su pareja sentimental y padre de su hijo Eudimar Antonio Vargas Pérez, venezolano, quien actualmente cuenta con Residencia Definitiva, por lo que tiene más de 1 año y 2 meses, residiendo en Chile. Expresa que emigro desde Venezuela hacia Chile en compañía de su hijo, pero en primer lugar decidió emigrar en el año 2015 a Panamá, donde intentaron establecerse y regularizar su estado migratorio, sin embargo; se dieron cuenta que a pesar de trabajar muchas horas, le resultaba muy difícil estabilizarse, por lo que su pareja decidió en el año 2018 emigrar de Panamá a Chile y su hijo, regreso a Venezuela, pues al no contar con familiares o con el padre de su hijo, no podría laborar, quedando a cargo de su abuela materna: dona Adiela Navas De Leal. Que, con el transcurso del tiempo comenzó a experimentar ataques de pánico, al constatar como aun trabajando tanto, no lograba sostener a su núcleo familiar, segregado por todo el continente, decidiendo regresar a Venezuela, a buscar a su hijo y a reunificar su familia, junto a su pareja, quien ya tenía un empleo formal y arrendar un departamento, para recibirlos. Q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3131 de 12 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada se encuentra en Chile, junto a su hijo Diego Armando, quien está inscrito en el Colegio Santa Julia de Viña del Mar en quinto básico y que la actora cuenta con una oferta laboral para prestar servicios como Auxiliar de Adultos Mayores en Centro Geriátrico de Alzheimer Santiago Aros Segura E.I.R.L. sujeta a la obtención de visa o a la autori

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de  amparo interpuesto a favor de DANIELA LEAL NAVAS y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3131 de 12 de agosto de 2021 dictada por la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-426-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Daniela Araya Cohen, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de dona DIANA LEAL NAVAS y en contra de: 1.- La DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA VALPARAISO y 2.- En contra de la POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, solicitando

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